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FRANGANILLO, ALEJANDRO c/ CAJA DE JUBILACIONES DE LA PCIA DE SANTA FE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra la AFIP y otros por retenciones impositivas sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, hizo lugar parcialmente al recurso de la AFIP, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del fondo y revocó la imposición de costas de primera instancia, distribuyéndolas por su orden.

Amparo Afip Caja de jubilaciones Retencion Impuesto Costas Apelacion Jurisdiccion federal Honorarios Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

FRANGANILLO, ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

A.F.I.P. y otros (incluida la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe).
- Objeto de la demanda: amparo ley 16.986 contra retenciones/imposición de tributo y su procedencia/constitucionalidad respecto de retenciones practicadas sobre prestaciones (jubilaciones/pensiones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la AFIP; confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo; y revocó la imposición de costas de primera instancia, distribuyéndolas por su orden. Además, reguló honorarios de los letrados en un 30% de lo fijado en primera instancia y ordenó comunicar conforme a la Acordada CSJN 15/13.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "1.1.
- Que las cuestiones planteadas por la AFIP en cuanto a la vía intentada por el actor y al fondo, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A' ... En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio." "1.2.
- Respecto a las costas (también motivo de agravio de la AFIP demandada), dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden en ambas instancias por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 del 2º párrafo C.P.C.C.N." "2.
- En lo que hace al recurso interpuesto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe entiendo que le asiste razón en tanto su accionar se motivó en las disposiciones legales que le imponen actuar como agente de retención del tributo en cuestión (arts. 6 y ss. Ley 11.683) con la prevención de responder en forma personal y solidaria con los deudores en caso de no retener o no depositar el impuesto. Por tal motivo no debe valorarse la constitucionalidad del tributo cuando tiene sustento legal y no puede dejar de retenerlo." "Por ello y porque el impuesto no ingresó a su patrimonio, no corresponde hacer lugar a la demanda en su contra y procede eximirla de las costas ..."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Pineda y Andalaf Casiello) adhirieron a la solución en el acuerdo final; no se registra disidencia en el bloque resolutivo. Se consignó que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por licencia.

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