CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN - DGA - SIGEA 12542/1122/2019 - RESO 246/22 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Corteva impugnó la declaración de extemporaneidad y el rechazo de su acción contencioso-administrativa contra la Resolución N°246/22 por pretenderse válida la presentación electrónica del 22/6/2022. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia, entendiendo ajustada a la Acordada 12/2020 y a la doctrina aplicable, y confirmó distribución de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGA-SIGEA (Administración Federal de Ingresos Públicos
- dependencia aduanera).
- Objeto de la demanda: acción contencioso-administrativa contra la Resolución N° 246/22 (AD ROSA), cuestionando la extemporaneidad de la interposición de la demanda y solicitando habilitación de la instancia.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la resolución de fecha 21 de noviembre de 2024 que declaró la extemporaneidad y rechazó la acción incoada; se distribuyen las costas de la alzada en el orden causado y se regulan los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 10% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3.
- En virtud de todo lo expuesto, teniendo presente las precisiones interpretativas que nuestro Máximo Tribunal realizó en relación a sus propias acordadas y que desde antiguo ha señalado reiteradamente el deber que en principio tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318 :2060; 319:699; 321:2294) que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución nacional y de las leyes dictadas en consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos: 25:364; 212:51 y 160; 256:208; 303:1769; 311:1644 y 2004; 320:1660; 321:3201 y sus citas) propongo confirmar la resolución venida en revisión."
"4.
- En relación a las costas de primera instancia, que fueran materia de agravio, atento a la complejidad de la cuestión debatida cabe confirmar la resolución venida en revisión y distribuir las de la alzada en igual orden. Asimismo, considero que corresponde regular los honorarios de los profesionales actuantes en el 10% de lo que respectivamente se regule en primera instancia. Así voto"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Barbará no participó por licencia.
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