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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ , PAMELA AGUSTINA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia con fines de comercialización y facilitación de lugar por tenencia de estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Pamela Fernández a 4 años de prisión efectiva y multa ($787.500), a Mauricio Díaz a 2 años y 3 meses de prisión efectiva y multa ($437.500), y a Jésica Caro a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa ($112,50), con decomiso de cuatro celulares y destrucción del estupefaciente.

Juicio abreviado Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Facilitacion de lugar Condena Multa Decomiso Destruccion de estupefaciente Reglas de conducta Dcaep


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Claudio R. Kishimoto y Dr. Mariano Barabani, Unidad Fiscal Rosario – Área de Transición Juicio).
- Demandados / Imputados: Pamela Agustina FERNÁNDEZ (DNI 42.867.613), Mauricio Ezequiel DÍAZ (DNI 44.733.196) y Jésica Marcela CARO (DNI 33.720.106).
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Fiscal, los imputados y sus defensas, por hechos relativos a tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización) y facilitación de lugar; y la imposición de penas, multas, reglas de conducta, decomiso y destrucción de efectos.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y homologó el acuerdo; condenó a Pamela A. Fernández a cuatro (4) años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas equivalentes a $787.500, accesorias legales y costas; a Mauricio E. Díaz a dos (2) años y tres (3) meses de prisión efectiva, multa de 25 unidades fijas equivalentes a $437.500 y costas; y a Jésica M. Caro a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $112,50 y costas, imponiendo reglas de conducta por tres años a Caro, decomiso de cuatro celulares, destrucción del estupefaciente y aplicación de costas y tasa de justicia conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes tomadas del decisorio): "HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes, en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "La evidencia recolectada también ha permitido concluir y verificar de manera objetiva la participación delictiva de Pamela Agustina Fernandez, Jésica Caro y Mauricio Ezequiel Díaz, conforme la atribución de responsabilidad individual que han recibido cada uno y aceptado al momento de rubricar el acuerdo de juicio abreviado (artículo 45 del Código Penal)." "En estas condiciones y visto que los argumentos ensayados para arribar al enfoque propuesto se cimientan en circunstancias comprobadas de la causa y aparecen exentos de arbitrariedad, la calificación legal deberá ajustarse a la propiciada por el acusador, esta es: a) autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización para el caso de Fernández..., b) partícipe secundario del delito referido para el caso de Díaz..., y c) autora del delito de facilitación del lugar para que se lleve a cabo el delito de tráfico de estupefacientes para el caso de Caro..." Sobre las pruebas: "Finalmente, el carácter de estupefaciente de las sustancias secuestradas... se acreditó con el Informe Químico Pericial Nº 658/23... que arrojó como resultado un total de 630,56 gramos de marihuana."
- Disidencias: No se registran votos disidentes en el decisorio; la sentencia homologó el acuerdo por mayoría y actuó conforme lo solicitado por fiscalía y lo reconocido por los imputados en el juicio abreviado.

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