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Legajo Nº 5 - IMPUTADO: BRAZZA, DAVID LISANDRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que rechazó la libertad condicional. La Cámara Federal de Juicio N°2 de Rosario concedió el recurso de inconstitucionalidad, emplazó al recurrente a mantenerlo en tres días y ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.

Recurso de inconstitucionalidad Ejecucion penal Libertad condicional Articulo 56 bis ley 24.660 Admisibilidad Camara federal de casacion penal Defensor publico Derecho de defensa Articulo 18 cn Cadh


¿Quién es el actor?

Defensor Público Oficial Andrés Pennisi, en representación de David Lisandro Brazza.
- Demandado / recurrido: La resolución de fecha 7 de abril de 2025 dictada en el expediente de ejecución penal por el Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario.
- Objeto del reclamo: Recurso de inconstitucionalidad contra lo resuelto en relación con el artículo 56 bis, inciso 10°, de la ley 24.660 (modificada por la ley 27.375) y por la denegatoria de la libertad condicional para David Lisandro Brazza.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el defensor, sin costas; se emplazó al recurrente a que, en tres días desde la entrada de las presentes actuaciones en la Cámara Federal de Casación Penal, mantenga el recurso; se tuvo presente la reserva formulada y se ordenó registrar, notificar y elevar oportunamente a la Cámara Federal de Casación Penal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que corresponde analizar si el recurso de inconstitucionalidad, deducido por el Defensor Público Oficial cumple con los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige, precisamente en los artículo 474 y concordantes del CPPN. En tal sentido, por un lado, cabe señalar que dicho remedio procesal ha sido interpuesto en legal término, por parte de quién tiene legitimación para recurrir y ante el tribunal que dictó la resolución impugnada. Por otro lado, el recurso resulta autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso, las disposiciones legales que -a criterio del defensor
- no han sido observadas, los motivos en que se funda, y la solución que se pretende." "Por lo demás, resta decir que, sin perjuicio de que no se trata de un recurso contra una de las decisiones especificadas en el art. 457 del CPPN, se considera, por sus efectos, comprendida en esa enumeración, toda vez que traería aparejado un gravamen de imposible reparación ulterior o de insuficiente reparación ulterior, y por ende puede ser objeto de revisión por la Cámara Federal de Casación Penal, en aras de garantizar el derecho al recurso de los condenados -artículo 8.2.h. de la CADH-, y, así, su derecho de defensa en juicio (artículo 18 de la CN)." (No hay votos en disidencia consignados en la resolución)

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