VIAZZO, ALICIA NOEMI c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por parte de Alicia Noemí Viazzo. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y distribuyó las costas en el orden causado, regulando honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: VIAZZO, Alicia Noemí. Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.); reguló los honorarios de los letrados de la alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia por su labor en el expediente principal; e indicó insertar, hacer saber y comunicar según la Acordada C.S.J.N. 15/13 y devolver oportunamente al juzgado de origen. No participó el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por licencia compensatoria.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- En referencia al agravio interpuesto por la Afip acerca de que la cuestión debatida en autos habría perdido sustrato material tras el dictado de la Ley 27.743 (BO 8/07/2024), atendiendo al objeto de la presente acción, considero que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio, por lo que he de desestimar el planteo de la demandada."
"2) Respecto de las costas, cabe revocar las de primera instancia debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.). Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
"3.
- En referencia al agravio interpuesto por la Afip acerca de que la cuestión debatida en autos habría perdido sustrato material atendiendo al objeto de la presente acción, considero que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio, por lo que he de desestimar el planteo de la demandada."
Disidencia: No existen votos en disidencia; se registra la no participación del Dr. Fernando Lorenzo Barbará por estar en uso de licencia compensatoria.
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