DEPETRIS, HUGO HORACIO c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de implante coclear contra PAMI. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación de la demandada pero hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto a los honorarios, revocando la regulación de primera instancia y fijándolos en $908.800 (20 UMA), e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Hugo Horacio Depetris.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando cobertura integral y urgente para la realización de un implante coclear (dispositivo Advanced Bionics HiRes ULTRA 3D con electrodo HIFOCUS MIDSCALA y procesador Naída CIQ90) con su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación del actor respecto de los honorarios y se revocó la regulación en primera instancia de los honorarios de las Dres. Luciana M. Biancucci y Fernando D. Costantini, regulándolos de manera conjunta en $908.800 (equivalente a 20 UMA, conforme valor vigente al momento de la resolución apelada); se confirmó parcialmente la sentencia del 21/02/2024 en lo agravado por la demandada; se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia por el principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No logró rebatir con los argumentos que expuso -los que además se advierten reiterativos
- que logren conmover los sólidos fundamentos expuestos en la sentencia por lo que cabe rechazar el recurso. Lo cierto es que, en el caso, el actor intentó por todos los medios canalizar el reclamo en la ciudad de Rosario. No se advierte cuál sería el perjuicio por el cual la demandada sostuvo durante todo el proceso la negativa de otorgar la cobertura de la prestación en Rosario con un médico prestador de su cartilla, so pretexto de canalizar tanto el pedido como la ejecución de la prestación en la ciudad de Buenos Aires."
"Por consiguiente, las razones invocadas no pueden ser sostenidas para excusar al INSSJP de las obligaciones a su cargo, en mérito a la condición de discapacidad de Depetris y lo normado por la Ley 24.901, que instituye un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°) y que dispone que las Obras Sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2)."
"Cabe recordar la doctrina de la Corte: 'atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional…' (Fallos: 327:2127)."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda votó con los fundamentos arriba transcritos; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió al voto del Dr. Pineda. No hubo disidencia.
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