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CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN - DGA - SIGEA 12542/915/2019 - RESO 213/22 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Corteva Agriscience impugnó la declaración de extemporaneidad y el rechazo de su acción contencioso-administrativa contra la Resolución N°213/22. La Cámara Federal de Rosario - Sala A confirmó la resolución del 27/6/2024 que declaró la demanda extemporánea y la rechazó, distribuyó las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 10% de lo regulado en primera instancia.

Contencioso administrativo Extemporaneidad Codigo aduanero art. 1133 Acordada csjn Costas Honorarios de alzada Corteva agriscience Afip-dga Habilitacion de instancia Sala a cfar


¿Quién es el actor?

CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGA-SIGEA (Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Acción contencioso-administrativa impugnando la Resolución N°213/22 (AD ROSA) y reclamando la habilitación de la instancia por entender que la demanda fue interpuesta en término (plazo del art. 1133 del Código Aduanero).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia de fecha 27 de junio de 2024 en cuanto fue materia de agravios, distribuyó las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 10% de lo que respectivamente se regule en primera instancia. Se ordenó insertar, hacer saber, comunicar según Ac. nro. 15/13 CSJN y devolver los autos al juzgado de origen. (Decisión de la mayoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas transcritas de la sentencia): "En virtud de todo lo expuesto, teniendo presente las precisiones interpretativas que nuestro Máximo Tribunal realizó en relación a sus propias acordadas y que desde antiguo ha señalado reiteradamente el deber que en principio tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias dictadas en casos similares ... propongo confirmar la resolución venida en revisión." "4.
- En relación a las costas de primera instancia, que fueran materia de agravio, atento a la complejidad de la cuestión debatida cabe confirmar la resolución venida en revisión y distribuir las de la alzada en igual orden. Asimismo, considero que corresponde regular los honorarios de los profesionales actuantes en el 10% de lo que respectivamente se regule en primera instancia. Así voto." (Adhesión) "1.
- En esta oportunidad, adhiero al voto del Dr. Pineda. ... 3.
- En virtud de todo lo expuesto ... propongo confirmar la sentencia ... 4.
- En relación a las costas del proceso, atento a la complejidad de la cuestión debatida, cabría confirmar la resolución de primera instancia y distribuirlas en el mismo sentido en la alzada. Asimismo, propugno regular los honorarios de los profesionales actuantes en el 10% de lo que respectivamente se regule en primera instancia. Así voto."
- Disidencia / participación: No participó del acuerdo el Dr. Barbará por estar en uso de licencia compensatoria. No consta voto en disidencia: la decisión se adoptó por los votos expresados y el Acuerdo final confirma la resolución apelada.

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