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NOGALES MACHICADO, EDGAR ROLANDO c/ GARCIA, MARCELO DAMIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque de tránsito que le ocasionó lesiones físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia apelada: redujo a $4.500.000 la partida por incapacidad sobreviniente y gastos futuros y a $1.000.000 el daño moral, y ajustó la forma de liquidar los réditos; confirmó lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Gastos futuros Dano moral Intereses/reeditos Costas Regulacion de honorarios Prueba pericial Responsabilidad civil


¿Quién es el actor?

Edgar Rolando Nogales Machicado.
- Demandados: Marcelo Damián García y Laura Beatriz Alberti; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: reclamo resarcitorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/01/2018, con secuelas físicas (cervicalgia, lesión de hombro) y psíquicas (trastorno de estrés postraumático), y pedido de gastos futuros y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo las sumas reconocidas a $4.500.000 por “incapacidad sobreviniente y gastos futuros (tratamiento psicológico y médico)” y a $1.000.000 por “daño moral”; además, modificó el modo de liquidar los réditos conforme al considerando V; confirmó lo resuelto en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas en el orden causado; y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas conforme ley 27.423 (arts. 16 y 30), regulando nuevos montos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “De tal manera, si bien es cierto -como apunta la recurrente
- que el actor no acompañó fotografías del vehículo siniestrado, se encuentra acreditado el daño producido en la integridad física de Nogales con motivo del infortunio. Ello conlleva naturalmente a la admisión de la pretensión deducida por el accionante por haberse cumplido todos los presupuestos de la responsabilidad civil reseñados al comienzo de este punto, más allá de la extensión del resarcimiento que será objeto de evaluación en el acápite siguiente.” “En la especie, entiendo que Edgar Rolando Nogales Machicado no acreditó en debida forma la relación causal entre el hecho y la totalidad de las lesiones físicas incapacitantes... Por tal motivo, no tendré en consideración el porcentaje de incapacidad estimado por el experto por la secuela en el hombro (5,42%) y sólo tendré en cuenta la minusvalía comprobada por la lesión cervical.” “A efectos de cuantificar este menoscabo, tomaré en cuenta las circunstancias vitales de la víctima, esto es, su edad al momento del siniestro -55 años-, la expectativa de vida..., como así también las circunstancias vitales que se desprenden tanto de estos autos como del incidente para litigar sin desembolso de gastos... Desde allí, entiendo que la suma reconocida en concepto de ‘incapacidad psicofísica sobreviniente y gastos futuros (tratamiento psicológico y médico)’ resulta elevada, por lo que propongo reducirla a $4.500.000 (art. 165 CPCCN).” “En el caso, se encuentra acreditado que a raíz del accidente Edgar Rolando Nogales Machicado sufrió daños en su integridad psicofísica... Por estas variables, por considerarla elevada de acuerdo a las circunstancias del caso, postulo al Acuerdo reducir la suma de $2.500.000 fijada por el a quo a $1.000.000 (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN).” “Se dispuso que los intereses se liquiden a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago... Por tanto, postulo fijar los intereses a una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia apelada. Ahora bien, ... desde allí en adelante y hasta el efectivo pago, postulo confirmar lo decidido por el juez de grado y mantener la aplicación de la tasa activa.”
- Votos/diferencias: ambos jueces (Benavente y González Zurro) adhirieron al acuerdo; no consta disidencia.

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