CASTAÑO, MARCELO LUIS c/ BENITEZ, NICOLAS EXEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante reclamó daños y perjuicios por un siniestro moto vs. moto ocurrido el 14/01/2023; la Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó la incapacidad psicofísica sobreviniente, redujo el daño moral a $1.000.000 y ajustó la forma de liquidar los réditos; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Marcelo Luis Castaño.
¿A quién se demanda?
Nicolás Exequiel Benítez (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (moto vs. moto) ocurrido el 14/01/2023.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada: se rechazó el rubro “incapacidad psicofísica sobreviniente”, se redujo la suma por “daño moral” a $1.000.000, se modificó el modo de liquidar los réditos conforme al considerando V, se confirmó el pronunciamiento en lo demás objeto de agravios, se impusieron las costas en el orden causado y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas conforme ley 27423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En la especie, entiendo que Marcelo Luis Castaño no acreditó en debida forma la relación causal entre el hecho y la totalidad de las lesiones físicas incapacitantes... Por tanto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada y rechazar el acápite indemnizatorio en cuestión."
"En el caso, no se ha demostrado la existencia de secuelas de carácter permanente atribuibles al infortunio... Por tanto, en atención a las circunstancias del caso, considero elevado el monto reconocido por este renglón ($3.000.000), por lo que propongo reducirlo a $1.000.000 (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."
"Por las razones proporcionadas por la Sala en los autos 'Fagundez Fernández, Fernanda E. c. Medicar SA s. daños y perjuicios', del 05-11-2024, hemos adecuado la decisión a las directivas de la Corte Suprema 'in re' 'Barrientos, Gabriela A. y otros c. Orosco, Damián s. daños y perjuicios', del 15-10-2024... postulo fijar los intereses a una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia apelada. Si mi voto se comparte, desde allí en adelante y hasta el efectivo pago, deberá fijarse la tasa reglamentada por el BCRA para el uso de la justicia."
(Se aclara que el voto de la Dra. Benavente fue acompañado por el Dr. González Zurro y constituye la decisión de la Cámara; no existen votos en disidencia que integren la mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: