LOPEZ, CARLOS ARIEL c/ BRUNO, GABRIEL ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque entre una Toyota RAV y una motocicleta; la Cámara modificó la sentencia de grado: redujo incapacidad, gastos y daño moral, elevó daños materiales y privación de uso, y ordenó intereses al 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Carlos Ariel López.
- Demandados: Gabriel Alfredo Bruno y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6/9/2019 (incapacidad sobreviniente, gastos médicos/kinesiología/farmacia/traslados, daño moral, daños materiales, privación de uso, desvalorización, intereses y alcance de cobertura del seguro).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos expresados en la Parte Resolutiva: disminuyó la partida por incapacidad sobreviniente a $2.100.000, gastos a $50.000, daño moral a $800.000; elevó daños materiales a $700.000 y privación de uso a $40.000; ordenó que los intereses se calculen sobre la totalidad del capital de condena a la tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia apelada (luego corre la tasa activa fijada en grado); impuso las costas de Alzada a la citada en garantía; y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de primera instancia procediendo a adecuarlas según la ley 27.423 y el CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por las mismas razones antes señaladas, que develan un reducido impacto patrimonial, me apartaré del porcentual informado por la médica y, a los efectos de la cuantificación de la incapacidad física, tomaré en cuenta una incapacidad estimada en 3%... A partir de esas variables, entiendo que el monto total fijado por la incapacidad física sobreviniente resulta elevado, motivo por el cual propongo a mi distinguido colega disminuirlo a $2.100.000 (conf. art. 165 CPCCN)."
"En función de todo ello, propondré confirmar la procedencia de este renglón, aunque reduciendo su monto a $50.000, de acuerdo a valores a la fecha de la sentencia de grado."
"A la luz de esos postulados, sin perjuicio del carácter leve de las lesiones padecidas y que efectivamente no debió afrontar prolongados tratamientos ni complicaciones físicas, es innegable que aquellas tuvieron entidad para causar en las víctimas, zozobra, inquietud, pena íntima, es decir, para provocar un daño extrapatrimonial resarcible... con criterio de prudencia postulo disminuir la cuantificación del presente punto a la suma de $800.000, de acuerdo a valores al momento de la sentencia de grado (conf. art. 1741 del CCyC y art. 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."
"Pues bien. Recuerdo que el causante del daño tiene que reponer las cosas al statu quo ante...Consecuentemente, teniendo en cuenta los elementos reseñados, la ausencia de acreditación del gasto y lo dictaminado por el perito, propongo al Acuerdo incrementar prudencialmente la suma fijada en la sentencia por este acápite a la de $700.000, de conformidad con valores al momento de la sentencia de grado (art. 165 CPCCN y art. 772 CCC)."
"En razón de lo expuesto, postulo hacer lugar parcialmente al agravio de la aseguradora y modificar lo resuelto por el a quo en el sentido que los intereses se fijen –sobre el total del capital de condena– a una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia apelada. Como en el caso no se cuestiona la tasa fijada en el pronunciamiento apelado de allí en adelante, para ese caso se mantendrá la aplicación de la tasa activa, al igual que la distinción realizada acerca del monto por tratamiento."
- Disidencias relevantes: no
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