Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MALVICA, MIGUEL ANGEL s/FALSIFICACION DE MONEDA
El imputado fue procesado por puesta en circulación de moneda falsificada y celebrado un juicio abreviado conforme al art. 431 bis del CPPN; la Cámara homologó el acuerdo, condenó a tres años de prisión en suspenso, costas y fijó medidas de control. La Cámara homologó el acuerdo del Ministerio Público Fiscal y la defensa por cumplir los requisitos de admisibilidad y valoración probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, a cargo del Dr. Carlos Fioriti (subrogante).
Demandado: Miguel Ángel Malvica (DNI 20.040.531).
Objeto: Se promovió la acción penal por la puesta en circulación de moneda de curso legal falsificada (art. 282 CP), por hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2023 en el Casino Central de Mar del Plata.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado en los términos del art. 431 bis del CPPN; se condenó a Miguel Ángel Malvica a la pena de tres años de prisión en suspenso y al pago de las costas del proceso; se le impuso la obligación de fijar residencia y someterse al control de la DCAEP por el plazo de la condena; y, una vez firme la resolución, se ordenó la destrucción de los efectos secuestrados. Se fijaron costas en $4.700 con apercibimiento de multa del 50% si no se abonan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre admisibilidad del juicio abreviado y límites de intervención judicial: "En función de ello, atendiendo a los criterios reseñados y ante la inexistencia de contradicción, si la valoración efectuada por la Fiscalía para fundar los términos del acuerdo arribado entre las partes alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación, el acuerdo debe homologarse íntegramente si no se advierte discrepancia insalvable con la calificación legal del delito, sin que pueda disentirse con la pena acordada en tanto la misma cumpla con el principio de legalidad, conforme el artículo 431 bis, inc. 3, del CPPN."
2) Sobre la materialidad del hecho y la prueba: "De conformidad con las prescripciones de art. 431 bis del CPPN, se encuentra fehacientemente acreditado que siendo aproximadamente las 00.00 horas del día 4 de noviembre de 2023, Miguel Ángel Malvica entregó a María Aluminé Cuniberti diez (10) billetes de dos mil pesos ($2000) en moneda nacional falsos ... en oportunidad de presentarse en la caja 18 del sector ruletas del Casino Central de Mar del Plata." Asimismo, se ponderó la prueba documental, testimonial, acta de procedimiento, inspección ocular y pericia.
3) Sobre la pericia que acredita la falsedad y el conocimiento del autor: "los ejemplares analizados de pesos dos mil ($2000) conmemorativos Familia Heroínas y Héroes de la Patria, corresponden a la misma modalidad falsaria (…)". El tribunal además consignó que "en cinco de ellos se repite la numeración; dos con serie 93778754A y tres con serie 93778760B. Esto último permite afirmar el conocimiento de Miguel Ángel Malvica con relación a la ilicitud de su conducta y la falsedad de los billetes entregados."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva reproducida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: