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S, M. N. c/ FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA (HPC) s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF

Apelaciones contra la regulación de honorarios por la ley 27.423 en causa sobre enfermedades poco frecuentes. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos fijados a fs. 42 y 45 (aclarados a fs. 51), entendiendo que se ajustan a derecho conforme a los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

S., M. N.

¿A quién se demanda?

FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA (HPC)
- Objeto de la demanda: acción relativa a enfermedades poco frecuentes (EPF); en esta instancia se discute la regulación de honorarios profesionales (emolumentos) fijados por el juez de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos fijados a fs. 42 y 45 –aclarados a fs. 51–, de acuerdo con los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando las labores profesionales realizadas (que fueron desarrolladas bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 42, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse las apelaciones intentadas y confirmarse los estipendios profesionales recurridos." 2) Propuesta dispositiva del voto preopinante y del acuerdo: "Confirmar los emolumentos fijados a fs. 42 y 45 –aclarados a fs. 51-, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos concurrentes / disidencias: El Dr. Jiménez votó por confirmar (fundamentos precedentes) y el Dr. Bibel "adhiere en todos sus fundamentos al voto del Dr. Jiménez". No se registra disidencia.

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