M, P. R. Y OTRO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo contra PAMI por cobertura del fármaco Clozapina; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y los emolumentos de primera instancia y reguló los honorarios de Alzada fijándolos en $551.530 para la Dra. P. S. Muniagurria y $424.254 para la Dra. M. A. Tudesco.
¿Quién es el actor?
M., P. R. y otro (amparistas).
¿A quién se demanda?
PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados / agente de salud).
- Objeto de la demanda: Amparo para que PAMI otorgue cobertura integral (100%) del fármaco "CLOZAPINA 100 mg" conforme prescripción médica y mientras dure el tratamiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a imposición de costas y en la regulación de emolumentos de primera instancia; se regularon los honorarios de segunda instancia en $551.530 para la Dra. Paula Susana Muniagurria y $424.254 para la Dra. María Alejandra Tudesco (más aportes previsionales e IVA si corresponde); y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida."
"El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas ... En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986)..."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Paula Susana Muniagurria ... y por la Dra. María Alejandra Tudesco ... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: No hubo disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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