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L. S, F. c/ OSUTHGRA s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora promovió acción por ley de discapacidad contra OSUTHGRA y se apelaron los emolumentos regulados en la sentencia de alzada. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos regulados a fs. 61, por 25 UMA ($1.549.875) conforme los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

L. S., F. (amparista).

¿A quién se demanda?

OSUTHGRA.
- Objeto de la demanda: regulación y apelación de honorarios/emolumentos profesionales por las actuaciones correspondientes a la acción promovida al amparo de la ley de discapacidad; apelación de la obra social contra la regulación de honorarios por entenderlos elevados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos regulados a fs. 61, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos de la Dra. Agustina Aranda (por el amparista) en la cantidad de 25 UMA, los cuales equivalen a la suma de $ 1.549.875.
- (cfr. Resolución Sec. Gral. Administración 2910/2024), conforme lo previsto en la ley 27.423, con más los aportes correspondientes." "valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 61, que hizo lugar a la acción promovida, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada." Propuesta del juez preopinante: "Confirmar los emolumentos regulados a fs. 61, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Tal, es el sentido de mi voto."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Bibel adhiere al voto del Dr. Jiménez. La resolución final confirma íntegramente la regulación.

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