T; V. A. c/ MEDICUS SA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra Medicus SA por la cobertura de una prótesis y regulación de costas y honorarios. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada, rechazó los restantes agravios, condenó en costas a la apelante y reguló emolumentos de alzada (Dr. Souto 30% y Dr. Arolas 7,5 UMA = $530.317).
¿Quién es el actor?
T., V. A.
¿A quién se demanda?
MEDICUS SA.
- Objeto de la demanda: Amparo bajo la ley 16.986 para obtener la cobertura de una prótesis (prestación médica reclamada), impugnación de la imposición de costas y reclamo por reducción de emolumentos fijados en la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1; se rechazaron los restantes agravios y, en consecuencia, se confirmó la sentencia definitiva obrante a fs. 57 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido y se regularon los emolumentos por la instancia de apelación (Dr. Guillermo Souto: 30% de los emolumentos de primera instancia; Dr. Enrique Arolas: 7,5 UMA, equivalentes a $530.317, más aportes e IVA según corresponda).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, luego de un pormenorizado análisis de los agravios esgrimidos, advierto que los fundamentos identificados como número 1 adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso articulado, en relación a los planteos identificados como agravio número 1."
"El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor. Sin embargo, dicho principio no es absoluto, pues 'no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
"Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada... y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación intentada y confirmar los honorarios recurridos, por ajustarse a derecho."
- Votos y disidencias: El Dr. Jiménez formuló el voto principal y propuso la resolución; el Dr. Bibel adhirió a la solución propuesta. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: