D, M. E. c/ OSPEDYC s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
La actora promovió amparo por prestaciones farmacológicas contra OSPEDYC reclamando cobertura. La Cámara confirmó los emolumentos regulados en fs. 45 y los consideró ajustados a derecho conforme los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D., M. E. (actora/amparista).
Demandado: OSPEDYC (prestador / obligado a prestar prestaciones farmacológicas).
Objeto: Acción de amparo por prestaciones farmacológicas; en este incidente se discute la apelación contra la regulación de honorarios (emolumentos) fijados al apoderado de la actora.
Decisión: Se confirmó la regulación de los emolumentos practicada a fs. 45, de conformidad con los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423; por ende se desestima la apelación interpuesta por la requerida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en el pronunciamiento cuestionado, el a quo reguló los honorarios del Dr. Javier Vigliani (por la amparista) en la cantidad de 25 UMA, los cuales equivalen a la suma de $ 1.519.475.
- (cfr. Resolución Sec. Gral. Administración 2375/2024), con más los aportes correspondientes."
"valorizando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Que, en consecuencia, corresponde desestimar la apelación articulada."
- Votos: El Dr. Jiménez expone el voto principal proponiendo confirmar; el Dr. Bibel adhiere al voto del Dr. Jiménez. No obra disidencia.
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