N, M. G. c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986
Apelación contra la regulación de honorarios por prestación de asistencia en amparo; la Cámara Federal de Mar del Plata elevó los emolumentos de la Dra. Vanesa La Camera a 13 UMA ($805.935) aplicando la Resol. SGA 2910/2024 y ordenó el pago de aportes e IVA conforme la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
N., M. G. (actora mediante apoderada/s).
¿A quién se demanda?
OSPE.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la regulación de honorarios fijada en autos (regulación de emolumentos profesionales practicada en resolución glosada a fs. 87).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso y elevó los emolumentos regulados a favor de la Dra. Vanesa La Camera a la cantidad de 13 UMA, equivalentes a $805.935, más aportes previsionales e IVA en caso de corresponder, aplicando la Resol. SGA nro. 2910/2024; además ordenó registro, notificación y devolución del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos de la recurrente, en la cantidad de 12,5 UMA, equivalentes a la suma de $ 759.737,50.
- (Resol. 2375/2024), con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 27.423."
"Aclarado ello, abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada a partir de fs. 28 (que fue desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 87, que hizo lugar a la acción promovida, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado, debiendo elevarse los emolumentos regulados a su favor, teniendo en cuenta que aún resta regular honorarios a la restante letrada interviniente por la amparista, todo de acuerdo a lo establecido por los arts. 14, 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Asimismo, corresponde aclarar que, considerando la fecha en que fueron regulados los emolumentos recurridos (esto es, en fecha 23/09/2024), es de aplicación al caso la Resol. SGA nro. 2910/2024, mediante la cual se elevó el valor del UMA a la suma de $ 61.995.-, haciéndolo retroactivo al 01/09/2024."
- Votos y disidencias: El Dr. Jiménez propuso elevar a 13 UMA (expone fundamentos y propone el acuerdo) y el Dr. Bibel adhirió en todos sus fundamentos; no hubo disidencia.
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