C., R. c/ P., P. A. s/EXCLUSION DE HEREDERO
Acción de impugnación de maternidad promovida por R. C. contra P. A. P. para excluirla como heredera. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y condenó en las costas de Alzada a la actora por considerarla vencida, fundando la decisión en la falta de interés legítimo y en la caducidad del derecho.
¿Quién es el actor?
R. C. (actora, prima de la causante M. R. G.)
¿A quién se demanda?
P. A. P. (personada como hija y heredera de M. R. G.)
- Objeto de la demanda: Acción de impugnación de la filiación/maternidad (art. 588 CCCN) tendiente a excluir a P. A. P. del estado de hija y de la vocación hereditaria, para que la actora sea declarada única heredera (art. 2424 C.C.C.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de impugnación de maternidad y, además, impuso las costas de Alzada a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El fundamento correcto para la resolución del caso no debería centrarse en la verdad biológica, tal como postula la recurrente. Ella no constituye un fin en sí misma y por lo tanto debe existir siempre un particular y real interesado en su invocación, requisito que no se verifica en el presente caso, en el que la actora pretende cobrar su parte proporcional en la herencia. La verdad biológica por otro lado no es un principio absoluto. La ley busca en este caso que el derecho a la identidad sea eso, simplemente un derecho, y no una imposición a los principales interesados en el asunto cuando ellos no desean modificar una determinada situación familiar (Bedrossian, Gabriel, “La verdad biológica en un caso de impugnación de la maternidad”, LLC 1999-1471)."
"En virtud de lo manifestado, también propondré al Acuerdo confirmar la resolución recurrida en lo que a este punto respecta. Así lo decido."
"En definitiva, por las consideraciones expuestas a lo largo del decisorio, propondré se confirme la sentencia de grado en todo lo que se decide y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN). Así lo voto."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhirieron a la misma solución.
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