BERSIA, MIGUEL ANGEL c/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACEI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público con secuelas psicofísicas y tratamiento psicológico. La Cámara elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $4.250.000 y la del tratamiento psicológico a $220.000, confirmó lo demás, y condenó en costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Bersia.
- Demandado(s): Almafuerte Empresa de Transporte SACI e I y, de forma extensiva conforme art. 118 Ley 17.418, Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
- Objeto de la demanda: Accidente de tránsito ocurrido el 14/03/2019 en que el actor cayó dentro de un colectivo por una frenada brusca; se reclamaron partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente —daño físico y psíquico—, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se elevan las partidas correspondientes a la incapacidad sobreviniente y al tratamiento psicológico a Pesos Cuatro Millones Doscientos Cincuenta Mil ($4.250.000) y Pesos Doscientos Veinte Mil ($220.000), respectivamente; se confirma todo lo demás decidido y objeto de agravios; se imponen las costas de Alzada a cargo de las emplazadas y se difiere la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva aprobada. (Textualmente: “se resuelve: 1) Elevar las partidas... $4.250.000 y $220.000, respectivamente; 2) Confirmar todo lo demás...; 3) Imponer las costas de Alzada...; y 4) Diferir la adecuación de los honorarios...”).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración de la incapacidad y su cuantía: “Dicha decisión suscitó la queja del accionante, quien calificó de exiguo el monto otorgado y solicitó su elevación... la incapacidad física y la psíquica deben ser valoradas en forma conjunta... el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos...” (voto del Dr. Li Rosi).
2) Sobre el peritaje y su valoración: “En estas actuaciones, no existen constancias probatorias que permitan apartarme de las conclusiones vertidas por los peritos desinsaculados de oficio en lo que respecta a las lesiones detectadas... para desvirtuar las conclusiones periciales, es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error...” (voto).
3) Propuesta concreta de modificación: “En virtud de todo lo hasta aquí expuesto... considero que la suma determinada en la instancia de grado resulta insuficiente para enjugar esta partida, motivo por el cual, propongo al Acuerdo se eleve a Pesos Cuatro Millones Doscientos Cincuenta Mil ($4.250.000) en concepto de daño físico y psíquico... Atento ello, correspondería estipular [el tratamiento psicológico] en la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil ($220.000), lo que así mociono (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial).”
4) Sobre la imposición de costas: se aplicó el “principio objetivo de la derrota” y se consideró a las demandadas “sustancialmente vencidas” (art. 68, CPCCN).
- Disidencias: no hubo disidencia; los tres vocales coincidieron en la solución propuesta por el Dr. Li Rosi (adhesión expresada por los Dres. Fajre y Sorini).
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