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BUSTAMANTE, MYRIAM CARMEN c/ SOSA, JORGE MATIAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito como pasajera de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: elevó el daño moral a $600.000 y los gastos médicos, farmacia y traslados a $40.000, diferió el tratamiento de intereses moratorios para la ejecución, confirmó el resto y ordenó costas de alzada a Almafuerte S.A. y a Protección Mutual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Myriam Carmen Bustamante. Demandado: Jorge Matías Sosa; Almafuerte Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial; y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de mayo de 2019 mientras la actora viajaba como pasajera en interno n.º 70 de la línea 55; se reclamaron entre otros rubros daño moral, incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, e intereses. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada para incrementar las sumas concedidas por daño moral a Pesos Seiscientos Mil ($600.000) y por gastos de asistencia médica, farmacia y traslados a Pesos Cuarenta Mil ($40.000); diferir el tratamiento de los reclamos relativos a la imposición de intereses moratorios para la etapa de ejecución de sentencia; confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que fue objeto de agravios; imponer las costas de Alzada a Almafuerte S.A. y a Protección Mutual por haber quedado sustancialmente vencidos; y diferir la adecuación y fijación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud a lo que resulta de la votación que da cuenta el Acuerdo que antecede, se resuelve: 1) Modificar la sentencia apelada en cuanto: a) incrementar las sumas concedidas a Myriam Carmen Bustamante en concepto de “daño moral” y “gastos de asistencia médica, farmacia y traslados” a las cantidades de Pesos Seiscientos Mil ($600.000) y Pesos Cuarenta Mil ($40.000), respectivamente y b) diferir el tratamiento de los reclamos relativos a la imposición de intereses moratorios para la etapa de ejecución de sentencia; 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada “Almafuerte Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial” y “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, en razón del principio objetivo de la derrota y su condición de sustancialmente vencidos (art. 68, CPCCN) y 4) Diferir la adecuación de los honorarios de los profesionales intervinientes y la fijación de los correspondientes a esta instancia, hasta tanto obre liquidación definitiva aprobada (art. 279, CPCCN).-" "En función de ello, en mérito a las especiales circunstancias del caso de autos, las secuelas psicofísicas transitorias y los temores espirituales verosímilmente sufridos, así como también, a la luz de antecedentes análogos en los cuales he decidido en la Sala donde me desempeño como Vocal titular, estimo adecuado elevar el monto reconocido en la anterior instancia a la suma de Pesos Seiscientos Mil ($600.000, art. 165 del CPCCN)." "En conclusión, a tenor de los padecimientos psicofísicos transitorios que ocasionó el acontecimiento en la accionante y las erogaciones presumiblemente realizadas con motivo del siniestro, entiendo que la cuantía reconocida en la instancia de grado resulta reducida, por lo que propicio al Acuerdo se eleve a la cantidad de Pesos Cuarenta Mil ($40.000, art. 165, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los tres jueces (Li Rosi, Sorini y Fajre) votaron en el mismo sentido y la parte dispositiva refleja la decisión de la mayoría.

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