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BENTURA, MARTIN OMAR c/ DIPLACIDO, JONATHAN IVAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo las condenas por incapacidad sobreviniente, daño moral, la aplicación de la tasa activa del Banco Nación y la imposición de costas de Alzada, diferiendo la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Martín Omar Bentura.

¿A quién se demanda?

Jonathan Iván Diplácido y, extensivamente, La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (en los términos del art. 118 ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de julio de 2014; la sentencia de grado condenó al pago de $579.600 con más intereses y costas, distribuyendo rubros como incapacidad sobreviniente ($340.000) y daño moral ($200.000).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios para una vez que se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): IV.
- No se encuentra controvertida por los vencidos la responsabilidad que les ha sido atribuida en la sentencia, con lo cual el debate en esta instancia se limita, en lo principal, a determinar: i) la cuantía de las partidas que integran la cuenta indemnizatoria y ii) la tasa de interés determinada para calcular los réditos. Motivos de índole metodológica imponen agrupar el tratamiento de los rubros en este acápite. En este contexto, vale precisar que en un caso como el de autos, la calidad del peritaje médico-legal es de suma importancia, ya que en el informe que brinda el experto, sea oral o escrito, el inicial o el definitivo, se basará la Autoridad Judicial como eventual elemento de prueba para considerar y dictar sentencia. Este estriba en una presunción concreta de que el perito es sincero, veraz y su dictamen con toda probabilidad acertado. Se lo presume honesto, capaz y experto en la materia a la que pertenece el hecho sobre el cual dictamina. Existen dos motivos para la admisión de la fuerza probatoria: presupuesto de que el perito no cae en el error y, por otro lado, que no tiene intención de engañar. El dictamen sirve entonces para brindar mayor o menor fe sobre la existencia de las cosas objeto del mismo (conf. Virginia Berlinerblau
- Claudia Moscato, “Calidad del Dictamen Médico Legal: Herramientas para su Valoración” en “La Prueba Científica y Los Procesos Judiciales”, págs. 44/45; Academia Judicial Internacional; La Ley; 2006). VI.
- En tal entendimiento, por los fundamentos desarrollados a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, en atención al modo que se decide y no haber mediado contradictorio en el trámite recursivo (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y 3) Diferir la regulación de honorarios por las labores cumplidas ante esta Cámara, para una vez que se regulen los honorarios en la anterior instancia.-
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces coincidieron en confirmar la sentencia.

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