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FRANCIA MIRIAM ESTELA c/ SFORZINI RUBEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/09/2009. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia reduciendo las sumas por incapacidad sobreviniente y daño moral a $7.200.000 y $4.500.000, y ordenó que todos los rubros devenguen intereses desde la fecha del hecho según la tasa activa del Banco Nación; confirmó lo demás.

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¿Quién es el actor?

Miriam Estela Francia.

¿A quién se demanda?

Rubén Sforzini; Silvio Matías Barrichi; Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito (23/09/2009), con reclamo de partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente y tratamiento futuro, daño moral, daños materiales, privación de uso, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disminuyendo las sumas concedidas por “incapacidad sobreviniente y tratamiento futuro” a Pesos Siete Millones Doscientos Mil ($7.200.000) y por “daño moral” a Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000); dispuso además que la totalidad de los rubros indemnizatorios devengue intereses desde la fecha del evento hasta su efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso las costas de Alzada en el orden causado y diferirió la regulación de honorarios ante esta Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, las facultades que me otorga el artículo 165 del Código Procesal y recurriendo a precedentes análogos ... estimo que el monto determinado en la instancia de grado resulta elevado para enjugar esta partida; motivo por el cual, propongo al Acuerdo se reduzca a la de Pesos Siete Millones Doscientos Mil ($7.200.000), importe que considero razonable en atención a las particularidades del caso. Así lo voto." "En función de ello, ... estimo razonable disminuir el monto otorgado en la anterior instancia a favor de la señora Francia a la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000)." "En conclusión, si mi voto fuera compartido, postulo al Acuerdo modificar el pronunciamiento apelado en el sentido de disponer que la totalidad de los rubros indemnizatorios devengue intereses desde la fecha de ocurrencia del evento de marras y hasta su efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos y disidencias: Voto propositivo del Dr. Ricardo Li Rosi, acompañado por los Dres. José Benito Fajre y Marisa Sandra Sorini, por lo que la decisión resultó unánime en los términos del bloque resolutorio. No consta disidencia.

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