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BILLORDO, CHRISTIAN SEBASTIAN c/ AUTOPISTAS URBANAS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Autopistas Urbanas S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar $4.013.860 más intereses y costas, imponiendo además las costas de alzada y diferiendo la regulación de honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas de alzada Pericia psicologica Reparacion de motocicleta Privacion de uso Confirmacion apelacion Cpccn art. 477


¿Quién es el actor?

Christian Sebastián Billordo.

¿A quién se demanda?

Autopistas Urbanas S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de noviembre de 2019, por impacto de la barrera de peaje sobre la motocicleta del actor; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos, reparación y desvalorización del rodado, privación de uso, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todas las cuestiones que fueron objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y dispuso diferir la regulación de honorarios por las labores ante la Cámara hasta tanto se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "I.
- La sentencia de f. 245 admitió la demanda entablada por Christian Sebastián Billordo contra Autopistas Urbanas S.A. a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 19 de noviembre del año 2019. En consecuencia, condenó a esta última a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Cuatro Millones Trece Mil Ochocientos Sesenta ($4.013.860), con más sus intereses y las costas del juicio.-"
- "En consecuencia, considero que corresponde otorgar al dictamen pericial la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal."
- "VI.
- En tal entendimiento, por los fundamentos desarrollados a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, en atención al modo que se decide y las particularidades del caso (arts. 68, segundo párrafo, CPCCN) y 3) Diferir la regulación de honorarios por las labores cumplidas ante esta Cámara, para una vez que se regulen los honorarios en la anterior instancia.-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres votos adhirieron a la propuesta del Dr. Li Rosi.

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