Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VEGA, LUCAS AGUSTÍN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Los imputados Lucas Agustín Vega y Luciano Rubén Vega fueron juzgados por confabulación para el tráfico de estupefacientes; la Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) condenó a ambos a la pena de un año de prisión, disponiendo la ejecución condicional para Lucas Agustín Vega y la ejecución efectiva para Luciano Rubén Vega, además de compurgar ésta última con el tiempo de detención previo y ordenar costas, destrucción de estupefacientes y devolución del dinero incautado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar María Florencia Álvarez).
- A quién se demanda (Demandados): Lucas Agustín Vega y Luciano Rubén Vega.
Objeto: Se los imputó y juzgó por el delito de confabulación para el tráfico de estupefacientes (art. 29 bis de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).
Decisión: Se condenó a Lucas Agustín Vega como autor del delito de confabulación para el tráfico de estupefacientes a la pena de un (1) año de prisión, cuyo cumplimiento será dejado en suspenso; se impusieron para él reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia en la jurisdicción, someterse al Patronato, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol). Se condenó a Luciano Rubén Vega como autor del mismo delito a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo; se compurgó esa sanción con el tiempo de detención previo sufrido por una condena del 7/6/2024 a tres años y seis meses. Se impusieron costas por $4.700 y se ordenó la destrucción del estupefaciente y la devolución eventual del dinero incautado por $9.020, retenido en garantía. (Esta es la solución que figura en el dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Se encuentra acreditado en autos que Luciano Rubén y Lucas Agustín Vega realizaron conductas dirigidas a la finalidad común de comercializar estupefacientes."
"El plexo probatorio... se encuentra conformado por los partes preventivos y el acta labrada al momento del procedimiento glosada a fs. 202/204 vta.; conteniendo los requisitos legales exigidos por los arts. 138 y 139 del CPPN, goza de la presunción de legitimidad dispuesta en el art. 296 del CCCN, constituyendo un instrumento público que hace plena fe de los hechos y circunstancias que reproduce."
"En virtud de ello, se le impondrá a Lucas Agustín Vega la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional (art. 26 del CP), y a Luciano Rubén Vega la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo (art. 9 del CP)."
"Teniendo en consideración los lineamientos expuestos en el marco del acuerdo firmado por las partes, estimo que tal propuesta satisface en términos de legalidad y razonabilidad, conforme las particulares circunstancias del caso, correspondiendo por ello aceptar la solución acordada por el Ministerio Público Fiscal, Luciano Rubén Vega y su defensa, teniendo en consecuencia por cumplida la pena impuesta en la presente."
(No se registran votos en disidencia; el dispositivo final es lo resuelto por el Tribunal.)
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