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Incidente Nº 1 - ACTOR: CENTURION, JOSE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora apeló la ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes previsionales y tributación de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos y revocó la aplicación del precedente Pérez Veracruz, además de regular honorarios y costas.

Anses Ejecucion de sentencia Retroactivos Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Precedentes csjn Perez veracruz Honorarios Costas Ley 27.541


¿Quién es el actor?

CENTURIÓN, José (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por reajustes previsionales y cobro de retroactivos; impugnación de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre dichos retroactivos; regulación de honorarios; y planteos de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y varios decretos (260/2020, 542/2020, 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso; se revocó la aplicación del precedente “Pérez Veracruz” y se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos conforme lo expuesto en el considerando 3º; se confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora; se regularon los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se impusieron las costas de la instancia a la demandada por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3°) En lo que refiere a la queja respecto del impuesto a las ganancias, debe declararse su inaplicabilidad atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCÍA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORRE, Manuel Víctor c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “VILLAMAYOR, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628. Por lo expuesto, siendo que la sentencia revisada remitió a lo dispuesto en el precedente “PEREZ, Veracruz c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad”, atento a la modificación del criterio efectuada a partir de lo resuelto por la CSJN en los precedentes indicados, corresponde revocar lo dispuesto y declarar la inaplicabilidad del impuesto." "2°) Ingresando al estudio del agravio de la actora respecto al rechazo de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de los decretos 260/2020, 542/2020, 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, cabe destacar que nos encontramos frente a un proceso de ejecución de sentencia, donde las pautas ya fueron establecidas en la sentencia de fondo... corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia en este punto." "5º) En cuanto a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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