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Incidente Nº 1 - ACTOR: FONSECA, REYNALDO ENRIQUE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reclamó el actor el reajuste de haberes previsionales y la ejecución de la sentencia con planilla practicada. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la reconfección de la planilla por error en el vuelco de haberes y diferió las costas y regulación de honorarios, fijando éstos en alzada en el 30% de lo que se imponga en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

FONSECA, Reynaldo Enrique.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia, reajustes por movilidad y aprobación de planilla practicada para el pago de retroactivos previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó a la perita que, en el plazo de 5 días, reconfeccione la planilla conforme lo expuesto en el Considerando 3°; diferir el tratamiento de las costas de esta instancia y la regulación de honorarios conforme el Considerando 5°; y regular los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia): "3°) En relación a la queja de la ANSeS referida al error en el vuelco de los haberes percibidos, cabe señalar que la planilla reflejó, en los períodos señalados por la demandada, un haber percibido distinto al que surge del análisis del historiado de liquidaciones del beneficio -al que se accede en virtud del acuerdo entre la CSJN y la ANSeS-, en consecuencia, deberá revocarse la planilla aprobada y ordenar a la perita interviniente la reconfección de una nueva que respete los haberes percibidos por la actora, atento a que el error en que incurrió afecta considerablemente el capital e intereses de la liquidación del retroactivo." "5º) Respecto a las costas de esta instancia y la regulación de los honorarios profesionales, se difiere su tratamiento hasta tanto se disponga la aprobación de la planilla." (Se consignan asimismo, como fundamento, los considerandos sobre la aplicación y posible inaplicabilidad de topes legales:) "a. Respecto del tope máximo determinado en el inciso 3 del artículo 9 de la ley 24.463, se observa que en la totalidad del período computado la disminución en el haber jubilatorio que significaría su aplicación es mayor al 15%, razón por la cual luce acertada la liberación hecha por la experta contable en la planilla y por lo tanto habrá de confirmarse lo dispuesto por el juez a quo respecto a su inconstitucionalidad conforme el criterio mantenido por el máximo tribunal en el fallo 'Actis Caporale', rechazando el agravio de la demandada." "c. En relación al tope del art. 26 de la ley 24.241, se advierte de la lectura de la liquidación practicada que su aplicación genera una merma mayor al guarismo del 15% que la Corte entiende aceptable, por lo que habrá de confirmarse su inconstitucionalidad por resultar, en el caso concreto, confiscatorio conforme el criterio mantenido por el máximo tribunal en el fallo 'Actis Caporale'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final.

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