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Legajo Nº 37 - SOLICITANTE: ESPINOZA RIVERO, MARIA ASUNCION IMPUTADO: MALVESTITTI, VIRGINIA ROCIO Y OTROS s/LEGAJO DE PRUEBA

Recurso de revocatoria de la defensa contra la remisión del legajo de ejecución penal de Pablo Nicolás Camino por integración de condenas. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso: revocó los decretos del 05/06/2025 y 06/06/2025, remitió las constancias a la Oficina de Gestión Judicial de Santa Fe para que proceda conforme al art. 58 CP e ordenó remitir el legajo de ejecución una vez practicada la integración; denegó la audiencia solicitada.

Ejecucion penal Art. 58 cp Integracion de sentencias Remision de legajo Revocatoria Regimen de alto riesgo Oficina de gestion judicial santa fe Audiencia denegada Pena mayor Cosa juzgada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los Dres. Rittiner y Suárez, en representación de Pablo Nicolás Camino (defensa). Demandado: El Tribunal (resoluciones originadas por el Tribunal Oral Federal) — recurso dirigido contra decretos del 05/06/2025 y 06/06/2025. Objeto: Revocatoria del decreto que ordenó remitir el legajo de ejecución penal de Pablo Nicolás Camino a la Oficina de Gestión Judicial de Rosario/otros fines de unificación; en subsidio, que la remisión se haga al fuero que impuso la pena más grave (Colegio de Jueces Penales de Santa Fe); y la convocatoria de audiencia. Decisión: Se denegó el pedido de audiencia; se hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria; se revocaron los decretos de fecha 05/06/2025 y 06/06/2025; y se remitieron a la Oficina de Gestión Judicial de Santa Fe las constancias necesarias para que proceda conforme al art. 58 CP a integrar la totalidad de las sentencias que pesan sobre Pablo Nicolás Camino. Asimismo, se ordenó remitir el Legajo de Ejecución Penal de Camino una vez practicada dicha integración.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Del análisis del recurso de la defensa, como del dictamen del Sr. Fiscal, el tribunal advierte que asiste parcialmente razón al recurrente -en la formulación de su planteo subsidiario
- en cuanto a que, de acuerdo a lo normado por el art. 58 CP, el caso de autos encuadra en uno de los supuestos contemplados por la citada norma penal, esto es: 'Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso… cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras'." "De ello se infiere que, en el presente caso ... por gozar las sentencias carácter de cosa juzgada, corresponde la intervención del Distrito 1 de la Justicia de la Provincia de Santa Fe para el pronunciamiento de la integración de las sentencias por ser aquella la jurisdicción que impuso la mayor pena que pesa sobre Camino -24 años de prisión en la causa CUIJ 21-06880514-4, dictada por el Colegio de Jueces de ese Distrito Judicial-." "En vista de lo expresado, el trámite y control de la ejecución penal de Camino deberá seguirse por ante el juez con jurisdicción para intervenir en la integración de las sentencias (conforme lo estipula el citado art. 58 CP), una vez que se dicte el mentado pronunciamiento; momento en el que se remitirá su Legajo de Ejecución Penal a los fines de unificar dicho trámite ante el juez competente." Respecto del pedido de audiencia: "En función a esto, no se hace lugar al pedido de audiencia solicitado por la defensa."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la resolución final es la que aquí se expone.

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