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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, VALERIA ANDREA Y OTRO s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842, INFRACCION ART.127, 1) DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842 y INFRACCION ART. 125 BIS - PROMOCION O FACILITACION DE LA PROSTITUCION - LEY 26.842

Juicio abreviado por promoción y facilitación de la prostitución ajena contra Valeria Andrea Fernández y María Rosa Tapia. El Tribunal Oral Federal de Córdoba condenó a ambas a cuatro años y seis meses de prisión, mantuvo la detención domiciliaria en el domicilio de Gaspar de Medina 838 y aceptó la reparación económica por $25.500.000 a distribuir entre las víctimas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Carlos Gonella, y la acción penal pública por el Estado. Demandado: Valeria Andrea Fernández (DNI 26.196.633) y María Rosa Tapia (DNI 12.671.761). Objeto: Responsabilidad penal por la comisión del delito de promoción y facilitación de la prostitución ajena (art. 125 bis CP, ley 26.842) en perjuicio de al menos diecisiete mujeres; se imputó inicialmente trata de personas con fines de explotación sexual pero las partes acordaron la calificación por promoción/facilitación de la prostitución ajena. Decisión: Se condenó a Valeria Andrea Fernández y a María Rosa Tapia, como coautoras, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; se mantuvo para ambas el régimen de detención domiciliaria en el domicilio de Gaspar de Medina N° 838, Barrio Marqués de Sobremonte (Córdoba); se impuso la obligación de permanencia en ese domicilio y la supervisión por la DCAEP; se aceptó el ofrecimiento de reparación económica por $25.500.000 a distribuir entre las diecisiete víctimas; se intimó a acreditar el pago de costas ($4.700) dentro de los cinco días de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por las razones dadas, Valeria Andrea Fernández y María Rosa Tapia, deben responder como coautoras del delito de promoción y facilitación de la prostitución ajena, conforme los arts. 125 bis y 45 del Código Penal." "En definitiva, se pudo establecer que si bien las mujeres actuaban con cierto grado de autonomía respecto a la fijación de sus condiciones laborales y la percepción del dinero, las imputadas Valeria Andrea Fernández y María Rosa Tapia ayudaron de manera fehaciente al ejercicio conjunto de la actividad sexual, a través de la disposición o acondicionamiento exclusivo de los departamentos, la coordinación interna entre las mujeres, el acceso a la locación por medio de terceras personas, la publicación de avisos, y la atención a múltiples clientes en distintos horarios." "Por último, en función del ofrecimiento económico efectuado por las imputadas y aceptado por el Ministerio Público Fiscal, resulta procedente aceptar por parte de Valeria Andrea Fernández y María Rosa Tapia, en concepto de reparación del daño a las personas señaladas como víctimas, el pago de la suma de veinticinco millones quinientos mil pesos ($25.500.000), la cual será distribuida en partes iguales entre las mismas."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia consta como decisión unipersonal del Juez de Cámara.

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