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ALMONACID, MARIA FLORENCIA c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

La actora demandó por incumplimientos en la reprogramación y reembolso de pasaje aéreo contra la agencia ALMUNDO y la aerolínea IBERIA. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra ALMUNDO ordenando reembolso de $110.028,57 y $400.000 por daño moral, rechazó la demanda contra IBERIA y desestimó el reclamo de daños punitivos.

Almundo Iberia Ley 24.240 Agencia de viajes Dano emergente Dano moral Danos punitivos Legitimacion pasiva Costas Reembolso de pasaje.


¿Quién es el actor?

María Florencia Almonacid.
- Demandados: ALMUNDO.COM S.R.L. (codemandada) e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento contractual y normativa de defensa del consumidor por la imposibilidad de reprogramar/reintegrar pasaje de regreso; se reclamaron daño emergente, daño moral y daño punitivo por $3.410.028,57 (estimación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por ALMUNDO; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ALMUNDO ordenando pagar $110.028,57 (daño emergente) y $400.000 (daño moral) con los intereses previstos; se rechazó en todos sus términos la demanda contra IBERIA; se rechazó el reclamo de daños punitivos, sin imposición de costas por ese rubro; se imputaron costas 80% a ALMUNDO y 20% a la actora; se regularon honorarios por la incidencia y se difirió la regulación de honorarios de la etapa principal para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por tanto, teniendo en cuenta el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido, el tipo de planteos realizados y la diligencia puesta en la tramitación de la presente incidencia, se regulan los honorarios de la Dra. Miriam Gabriela Méndez, en la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil quinientos noventa ($433.590), equivalente a 6 UMA conf. Resolución 1236/2025 de la Secretaría de Administración de la CSJN. Asimismo, teniendo en cuenta los mismos parámetros se regulan los honorarios del Dr. María Celeste Molinari, en la suma de pesos doscientos ochenta y nueve mil sesenta ($289.060), equivalente a 4 UMA conf. Resolución citada." "En consecuencia, en el particular y concreto caso de autos, tomando en consideración las circunstancias, factores e inconvenientes generados a la actora considero que corresponde hacer lugar al reclamo por daño moral efectuado, por un monto inferior al reclamado, con las particularidades que se relataran a continuación." "Comenzaremos analizando el daño patrimonial. De la documental adjuntada surge que la actora ha abonado la suma de pesos ciento diez mil veintiocho con cincuenta y siete centavos ($110.028,57) por el pasaje de vuelta a la Argentina. Esa es la suma que deberá ser reembolsada a la accionante por los gastos oportunamente realizados." "En consecuencia, por las razones expuestas en el presente considerando, se rechaza la demanda interpuesta en contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva finaliza como el pronunciamiento del Tribunal.

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