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LOPEZ MARTINEZ, ANGEL RAMON s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

El solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización acreditando nacimiento en Barcelona (Venezuela) el 10/09/1992 y su identidad. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó las comunicaciones a Migraciones y al RENAPER, emplazando al interesado a identificarse como argentino en el plazo de un año.

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¿Quién es el actor?

LOPEZ MARTINEZ, ANGEL RAMON (solicitante de Carta de Ciudadanía).
- Demandado / convocado: Procedimiento administrativo jurisdiccional ante el Juzgado Federal (no se individualiza parte demandada).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización (tramites iniciados el 21/05/2024), acreditándose nacimiento en Barcelona, Estado Anzoátegui (Venezuela) el 10/09/1992; filiación: hijo de Ramon Alonso López Barrios y Gloria Tarcisia Martínez; D.N.I. para extranjeros N° 95.557.364.

¿Qué se resolvió?

Se otorgó la Ciudadanía Argentina a LOPEZ MARTINEZ, ANGEL RAMON con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne; se emplazó al solicitante a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional; y se registraron y libraron las comunicaciones de ley.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en el fallo): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
- Observaciones procedimentales: Firma y fecha de la resolución: Firmado por CARLOS ARTURO OCHOA, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA; Fecha de firma: 02/07/2025; Alta en sistema: 23/12/2025. Se consignan referencias al art. 35 de la Ley 671 (modificada por Leyes 20.974 y 22.435) respecto del emplazamiento para identificación.
- Disidencias: No registradas en el texto.

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