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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERA, OSCAR ALEJANDRO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Se suspendió el juicio a prueba a favor de los imputados por infracción a la Ley 23.737 con reglas de conducta y una donación de $500.000 como reparación. La Cámara (Tribunal Oral) homologó el acuerdo de juicio abreviado y concedió la suspensión por dos años por considerar adecuada la nueva calificación, la pena en suspenso y la oferta reparadora.

Juicio abreviado Suspension del juicio a prueba Ley 23.737 Art. 14 Art. 76 bis cp Donacion reparadora $500.000 Decomiso Destruccion de estupefacientes Multa minima $11 25 Dcaep.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Fiscal Federal Subrogante Iara J. Silvestre) en acuerdo con la defensa. Demandado: Oscar Alejandro AGÜERA PALAVECINO y Fabiana Giselle GARCIA (imputados). Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado con nueva calificación por el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 y solicitud de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis CP) y medidas accesorias (pena de tres años de prisión en suspenso, multa mínima, decomiso y destrucción de estupefacientes). Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor de Oscar Alejandro Agüera Palavecino y Fabiana Giselle García por el término de dos años, bajo reglas de conducta (control de la DCAEP; fijar y mantener residencia; abstenerse de estupefacientes y alcohol; sustituir tareas comunitarias por una donación de $500.000 a la Cooperadora del Hospital Interzonal José Penna de Bahía Blanca; abonar multa mínima de $11,25; disponer decomiso de bienes secuestrados y destrucción del material estupefaciente remanente). Las partes consintieron expresamente la resolución y renunciaron a plazos procedimentales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Fiscal, confirma que han alcanzado un acuerdo entre partes y que el mismo conlleva un cambio de calificación pasando a atribuirle a ambos imputados la conducta reprimida por el artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y por la misma solicita la pena de tres años prisión en suspenso y el mínimo de multa prevista en el artículo en cuestión, accesorias legales y costas, decomiso de los bienes secuestrados y la destrucción del material estupefaciente remanente." "A modo de reparación, ofrece la suma de quinientos mil pesos ($500.000), por los dos imputados, para ser destinado la Cooperadora Interzonal del Hospital Penna de Bahía Blanca, Buenos Aires." "Expresa que de homologarse el acuerdo de juicio abreviado consideraba favorable que se suspenda el juicio a prueba. Agrega que, en virtud de la nueva calificación y la pena acordada en suspenso; la carencia de antecedentes penales sumado a que los imputados no son funcionarios públicos y que el monto ofrecido resultaba satisfactorio no encontraba reparos para que el beneficio solicitado sea otorgado. No obstante, propuso que se extienda la suspensión por dos años por las características del hecho."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal dictada por el juez subrogante y consentida por las partes.

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