CARDOZO, JUAN JOSE c/ RIVER SHIPPING SRL s/RECLAMOS VARIOS
El actor promovió demanda laboral por despido y reclamos varios, solicitando reconocimiento de categoría de Capitán y diversas indemnizaciones. La Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación del actor y, haciendo lugar parcialmente al recurso de la demandada, confirmó parcialmente la sentencia apelada pero revocó el reconocimiento de la categoría de Capitán y reconoció al actor como Marinero.
¿Quién es el actor?
Juan José Cardozo.
¿A quién se demanda?
River Shipping S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones) y reconocimiento de categoría profesional (Capitán), entre otros rubros por $1.158.141.
- y accesorios; petición de indemnización por no entrega de certificación de servicios (art. 80 L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; se confirmó parcialmente la sentencia de fecha 16/10/2024, revocándose únicamente el reconocimiento de la categoría de Capitán que el a quo otorgó al actor y en su lugar reconociéndosele la categoría de Marinero. La actora deberá practicar planilla conforme a lo dispuesto; costas en ambas instancias 80% a la demandada y 20% a la actora; honorarios de la Alzada regulados en 30% de lo que se regule en primera instancia. Se deja constancia de que la Dra. Elida Vidal no adhirió conforme art. 125 ley 18.345.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) Sobre la naturaleza recepticia de la carta documento y la entrega: "El despido 'es una forma de extinción del contrato de trabajo que surge de la voluntad de alguna de las partes. Las principales características son: 1) Es un acto unilateral. 2) Es un acto recepticio, ya que se torna eficaz desde el momento en que el acto llega al conocimiento del destinatario.' ... 'La carga de la recepción determina que deba admitirse la validez de la notificación, cuando ésta entra en la esfera de conocimiento del denunciado y éste no la recibe por su culpa, dolo o falta de diligencia.' ... 'En atención a lo señalado, adquiere especial relevancia en este punto el informe enviado por el Correo Argentino (obrante a fs. 150) ... se consignó: "sin datos de entrega", lo cual demuestra que más allá de la discusión referida al domicilio, aquella no llegó a conocimiento del actor, y por tal considero que no se le puede asignar el cumplimiento recepticio de su fin... corresponde confirmar la sentencia en este punto.'"
2) Sobre la categoría profesional: "Respecto al agravio de la demandada referido a la categoría de capitán asignada por el a quo al Sr. Cardozo en la sentencia impugnada, considero que corresponde hacer lugar a este agravio, toda vez que dicha categoría no surge acreditada en autos. ... Por otro lado, resulta de primordial relevancia la libreta de embarco glosada a fs. 15, de la cual se advierte claramente que su categoría laboral es de 'Marinero', y lo mismo se observa de los embarcos y desembarcos allí registrados y firmados por la Prefectura ... Teniendo en cuenta que la documental acompañada, no ha sido cuestionada por el actor y que además emana de la Prefectura Naval Argentina... considero que no luce acreditada la categoría de Capitán que el actor invoca y por tal corresponde revocar la sentencia en este punto."
3) Sobre la indemnización del art. 80 LCT: "Sobre esta cuestión, cabe señalar que el art. 45 de la Ley 25.345 y el Dec. Nro. 146/01 establecen, respectivamente, una sanción pecuniaria, a favor del trabajador, cuando el empleador no entrega los certificados previstos por el art. 80 LCT y un procedimiento, constitutivo de la exigibilidad en concreto de esa sanción, cuya observancia estricta es indispensable para generar el crédito ... En la presente causa ... el actor en el mismo telegrama donde se consideró despedido en forma indirecta, peticionó la entrega de los referidos certificados (ver fs. 153), por lo que atento a que el apelante no cursó la intimación prevista por el artículo 3° del Decreto 146/01, en los plazos allí establecidos, es que corresponde rechazar dicho agravio y confirmar lo resuelto por el juez de grado sobre el punto."
- Disidencia relevante: Se deja constancia de que "La Dra. Elida Vidal no vota de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la ley 18.345." (no se incorporan fundamentos de la disidencia porque no se adjuntaron en el texto como voto separado).
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