Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SCALERANDI, EMANUEL ESTEBAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: el acusado aceptó responsabilidad por 1.347 gramos de marihuana. La Cámara/Tribunal Oral Federal condenó a Emanuel Scalerandi a tres años de prisión de ejecución condicional y multa de $225, aplicando reglas de conducta por 3 años y ordenando la destrucción de las cosas secuestradas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía que solicitó la pena).
- Demandado / Imputado: Emanuel Esteban Scalerandi, DNI 33.931.478, con domicilio en Alberdi 1496, Pérez (Santa Fe).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737), por la tenencia de 1.347 gramos de marihuana, semillas y picadura incautadas en allanamiento realizado el 07/07/2021.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Emanuel Esteban Scalerandi a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de doscientos veinticinco ($ 225), por considerarlo autor (art. 45 C.P.) penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 ley 23.737); se le impusieron reglas de conducta por tres años (art. 27 bis C.P.), se dejó constancia del trámite de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), se impuso la tasa de justicia por $4.700 con intimación, y se ordenó la destrucción por incineración de los elementos incautados una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "La conducta descripta ha sido calificada como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el artículo 14, primer párrafo. de la ley 23.737, en calidad de autor (art. 45 del Código Penal)."
- "Se secuestró un total de:
- 1347 gramos de marihuana
- 62 semillas de marihuana
- cierta picadura de marihuana en un frasco y en bolsas de nailon. Asimismo con la pericias química n° 364-747/2021, elaborada por personal de la Policía Federal Argentina se ha probado la naturaleza de la sustancia secuestrada y su calidad de estupefacientes en los términos del art. 77 del C.P."
- "No advierte el Tribunal vicios que pudieran haber afectado la libre manifestación del encausado, ni la eventual concurrencia de eximentes o causales de justificación, por lo que corresponde declarar la responsabilidad penal del mismo."
- "Teniendo en cuenta la calificación efectuada que prevé una multa que parte de $ 11,25 a $ 225, merece señalarse que la multa tiene naturaleza de pena principal... es razonable escoger el máximo... Corresponde aplicar la multa convenida de doscientos veinticinco pesos ($ 225), según lo que establece la normativa aplicable..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución expone el acuerdo de juicio abreviado y la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Rosario 1.
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