Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINA, MARIO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Imputado fue sometido por tenencia de estupefacientes para consumo personal; se dispuso su sobreseimiento. La Cámara federal resolvió sobreseer a Mario Molina por tenencia simple para consumo personal y ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y la devolución del celular y dinero incautados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal actuante (Dr. Claudio Kishimoto actuó en la causa).
- Demandado / Imputado: Mario Molina.
- Objeto de la demanda: Resolución de la situación procesal por la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 2° párr., ley 23.737) por hecho ocurrido el 30.08.2020; también cuestión sobre destino de bienes secuestrados.
¿Qué se resolvió?
Se sobreseyó a Mario Molina respecto del hecho por el que fue requerido a juicio, calificado por las partes como tenencia simple de estupefacientes para consumo personal; se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente una vez firme la resolución, la devolución del celular Samsung y del dinero incautado (mediante CBU aportado por la defensa) y la publicación en la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, con cita a Zaffaroni, dijo: 'El primer párrafo del art. 19 de la Constitución Nacional consagra el principio del derecho personalista cuya más importante expresión la tiene en el derecho penal, con el llamado principio de lesividad: mientras no hay lesión no hay conflicto; mientras no hay conflicto no hay delito y, por ende, sería absurdo que el poder punitivo pretenda entrometerse. El principio de lesividad se introdujo en la construcción del sistema penal, con el concepto de bien jurídico (mientras no hay lesión a un bien jurídico – sea por lesión propiamente dicha o por peligro cierto, no hay delito).'" "En ese sentido, en el entendimiento del proceso como un método en el cual sólo existen dos intereses contrapuestos -el que acusa y el que se defiende-, que ubica al tribunal juzgador como un tercero que soluciona el conflicto, no se aprecia la razón por la cual otro poder del Estado (el órgano jurisdiccional) deba resolver con independencia de las alegaciones de las partes -particularmente contrario a la pretensión del órgano acusador público, que representa los intereses de la sociedad en el ejercicio de la acción penal pública-." "De forma tal, que no habiendo pretensiones contradictorias y resultando atendible lo planteado por escrito por las partes en el marco del presente caso, corresponde dictar el sobreseimiento de Mario Molina con relación al hecho por el que fue requerido a juicio." Disidencia: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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