USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
La asociación demandó a la obra social por la desafiliación de afiliados jubilados y solicitó multa civil por conducta reiterada. La Cámara confirmó la sentencia en lo esencial y la modificó solo para declarar procedente la multa del art. 52 bis de la ley 24.240, fijándola en PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000) e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción colectiva para que la obra social cese en la práctica de dar de baja a afiliados que obtengan beneficio jubilatorio (y se reafilien los perjudicados), y la imposición de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo al fondo y las medidas ordenadas, y la modificó únicamente para declarar procedente la multa civil del art. 52 bis de la Ley 24.240, fijándola en PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000). Además, impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En virtud del resultado que instruye el Acuerdo que antecede, esta Sala RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en lo que atañe al fondo de la cuestión y lo que fue motivo de agravios; y modificarla únicamente en cuanto rechaza la aplicación de la multa civil del art. 52 bis de la Ley N° 24.240, la cual se declara procedente y se fija en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000)..." (Parte resolutiva final).
- Sobre la naturaleza y exigencias de los daños punitivos: "los daños punitivos son excepcionales, toda vez que proceden únicamente frente a un grave reproche en la conducta del responsable... la doctrina argentina es prácticamente unánime en aceptar la procedencia del instituto de los daños punitivos siempre y cuando se compruebe la existencia de una conducta dolosa o cercana al dolo..." (Considerando VIII.a).
- Cuantificación y destino (voto mayoritario y posiciones enfrentadas): el voto preopinante razonó la procedencia de un monto menor y un reparto mixto: "estimo adecuado fijar en concepto de multa civil ... la suma de $ 10.000.000 ... Dicho monto ... deberá ser prorrateado entre todos los integrantes que conforman la clase." (Considerando VIII.d, voto Nallar). Por su parte, el voto que integró la mayoría fijó la sanción en $27.000.000 y sostuvo que "el monto aquí reconocido ... deberá ser distribuido equitativamente entre el universo de afectados certificado oportunamente por el a quo, de conformidad con el procedimiento de individualización que éste establezca en la etapa de ejecución." (voto Gusman).
- Disidencia relevante: La Jueza Florencia Nallar (preopinante) propuso fijar la multa en $10.000.000 y distribuir el 50% entre los integrantes de la clase y 50% al Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores; los Dres. Gusman y Gottardi se apartaron de esa distribución y, en el acuerdo mayoritario, se impuso la fijación de $27.000.000 y se ordenó la imposición de costas a la demandada.
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