RODRIGUEZ, EUSEBIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina por el aumento del aporte previsional del 8% al 11% y el reintegro del exceso. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en lo que aumentó el aporte al 11% y ordenó el reintegro del 3% por el período no prescripto.
¿Quién es el actor?
Eusebia Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la reducción del aporte previsional aplicado del 11% al 8% (Ley 22.788) y el reintegro de los descuentos indebidamente practicados (3%) sobre sus haberes de pensión, con más sus intereses, y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 en lo que aumenta el aporte.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada de fecha 1° de junio de 2023; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó al 11% el aporte previsional y la orden de reintegro del 3% por el período no prescripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión debatida resulta sustancialmente análoga a la analizada por la Sala “A” de esta Cámara en el expediente Nº FRO 14521/2022/CA1, caratulado “ZELAYA, RODOLFO RAFAEL c/ Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad”, Acuerdo de fecha 09 de mayo de 2025 (voto de la Dra. Andalaf Casiello, al que adherí)."
"…se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente. … En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"Sentado lo expuesto, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos de los demás tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Barbará, Andalaf Casiello y Vidal acordaron en confirmar la sentencia de grado.
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