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CONS DE PROP AV DEL TEJAR 3699 Y DR ROMULO NAON 3651/3653 c/ ROSELLO, JORGE MELCHOR s/COBRO DE MEDIANERIA

Cobro de medianería contra el propietario demandado por parte del consorcio; la Cámara modificó la sentencia sólo para disponer que los intereses corran desde el 17/09/2017 hasta el efectivo pago y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas de alzada a la parte demandada y diferiendo la regulación de honorarios.

Cobro de medianeria Intereses Constitucion en mora Pericia Tasa activa cartera general (bna) Costas de alzada Liquidacion Cpccn art. 68 Honorarios diferidos Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Av. del Tejar 3699 y Rómulo Naón n°3651/3653 (ente consorcial).

¿A quién se demanda?

Jorge Melchor Rosello.
- Objeto de la demanda: Cobro de medianería — liquidación del valor del muro medianero y accesorios, con interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada exclusivamente en cuanto a que "los intereses se devenguen desde el 17 de septiembre de 2017 y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina"; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para una vez aprobada la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de lo expuesto, entiendo que, en atención a la medida del recurso y en virtud de la prohibición emergente de la reformatio in peius, sería prudencial calcular los intereses desde la fecha de constitución en mora -17 de septiembre de 2017
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." "Por ello, para desvirtuar las conclusiones periciales, es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error o el inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos técnicos o científicos... En consecuencia, al encontrarse la pericia debidamente fundada, con el correspondiente asidero científico, le otorgaré la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 386 del mismo cuerpo legal." (Disidencia: no se registra voto en disidencia relevante; el acuerdo fue adoptado conforme al voto de mayoría de la Dra. Sorini, acompañado por el Dr. Fajre; el Dr. Li Rosi estuvo en uso de licencia.)

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