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REYNOSO, JESUS ALBERTO c/ NEW TRAVEL SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra New Travel S.A. y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo los montos atribuidos por incapacidad sobreviniente, daño moral y daños materiales de la motocicleta, confirmó el resto del fallo, impuso las costas de Alzada en el orden causado y diferió la adecuación de honorarios.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano material Pericia medica Formula indemnizatoria Costas de alzada Franquicia de seguro Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Jesús Alberto Reynoso.
- Demandados: New Travel S.R.L. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones físicas y psíquicas, daño moral, tratamientos, gastos médicos, y daños materiales de la motocicleta).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada disminuyendo los montos de los rubros “incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico)” a $3.600.000, “daño extrapatrimonial (daño moral)” a $1.900.000 y “daños materiales de la motocicleta” a $22.550; confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo que fue objetado; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y difirió la adecuación y fijación de honorarios hasta la existencia de liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "En suma, el hecho y la producción de los daños fueron debidamente acreditados, configurándose así la presunción de adecuación causal prevista en el art. 1757 del Código Civil y Comercial, mientras que las recurrentes no lograron acreditar la eximente contemplada en dicha norma -esto es, la culpa del Sr. Reynoso—, ni ofrecieron otra prueba más allá de la pericia, que aun impugnada, fue ratificada por el experto." "Dicho ello, entendiendo que los porcentajes de incapacidad fijados por los expertos (6% física y 10% psíquica) son meros orientadores para el sentenciante, quien en definitiva debe convencerse de la índole de las secuelas que afectan al reclamante y sopesar la real incidencia que éstas podrán tener en todos los aspectos que hacen al vivir de ese damnificado..., considerando también ... las circunstancias personales del actor -24 años al momento del hecho..., en consecuencia, por considerar elevada la suma otorgada en la instancia de grado, es que propongo al Acuerdo hacer lugar a los agravios vertidos por las recurrentes, y reducir el monto a $ 3.600.000." "En síntesis, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo: 1) modificar la sentencia apelada de la siguiente manera: a) disminuir los montos de los ítems “incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico)” , “daño extrapatrimonial (daño moral)” y “daños materiales de la motocicleta” a las sumas de $ 3.600.000, $ 1.900.000 y $ 22.550, respectivamente; 2) confirmar el resto de la sentencia apelada en todo lo que ha sido objeto de apelación y agravios; 3) imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal); y 4) diferir la adecuación de los honorarios..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Ricardo Li Rosi estuvo ausente por licencia.

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