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SAGRADO, ROCIO LAURA c/ CASADO, MIRTA NOEMI s/EXCLUSION DE HEREDERO

Acción de exclusión de heredero promovida por R. L. S. contra M. N. C. por separación de hecho sin voluntad de unirse. La Cámara Civil —Sala E— revocó la sentencia de primera instancia, admitió la demanda y excluyó a la demandada de la declaratoria de herederos por configurarse la separación de hecho sin voluntad de unirse.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. L. S., hija del causante J. R. S. Demandado: M. N. C., cónyuge supérstite del causante. Objeto: Exclusión de heredero por aplicación del art. 2437 del Código Civil y Comercial (separación de hecho sin voluntad de unirse). Decisión: Se revocó la sentencia apelada, se admitió la demanda de exclusión de heredero y se excluyó a la demandada de la declaratoria de herederos dictada el 13/7/2021; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios de alzada hasta la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La exclusión de herencia es una acción que se otorga a un coheredero o un heredero de grado sucesivo para que, en virtud de las causales previstas por la ley, solicite la separación de un coheredero o del heredero de grado preferente de la sucesión, y la pérdida de los derechos que como tal le correspondían a consecuencia de ello. Al respecto, el art. 2437 del CCyCN dispone que 'el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre los cónyuges'." "La referida separación de hecho requiere de un elemento objetivo –la interrupción de la vida en común o quebrantamiento de la convivencia matrimonial
- y de otro subjetivo ... la voluntariedad –es decir la decisión de los cónyuges de cesar la vida en común-. Debe tratarse de una separación querida por uno o ambos cónyuges sin que exista una causa de fuerza mayor que la justifique." "Por otra parte, surge de autos que la comunicación mantenida entre los cónyuges no siempre fue en buenos términos... ese modo de relación resulta insuficiente a los efectos de acreditar la vigencia de un proyecto de vida en común. La comunidad de vida requiere de algo más que un contacto telefónico." "En definitiva, encontrándose acreditada la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse, en orden a lo dispuesto por el art. 2.437 del CCyCN, estimo que corresponde excluir a la demandada de la declaratoria de herederos dictada en el proceso sucesorio el 13 de julio de 2021 (ver fs. 136, del expediente n° 24.687/2018)." Votos y disidencias: el voto mayoritario fue el del Dr. José Benito Fajre, acompañado por la Dra. Marisa S. Sorini ("Por razones análogas ... voto en el mismo sentido"). El Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por hallarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia doctrinal que contradiga la parte resolutiva.

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