GARCETE, LIZ GABRIELA c/ TORRES, MATIAS LEONEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, reclamando resarcimiento por daño moral e incapacidad. La Cámara confirmó el pronunciamiento recurrido, impuso las costas a los accionados vencidos y ordenó la valoración de honorarios conforme al artículo 16 de la ley 27.423, elevando determinados honorarios y ajustando otros.
¿Quién es el actor?
Liz Gabriela Garcete.
- Demandados: Matías Leonel Torres; Franco Yrigoitia Cristina; Martín Luciano (rebeldía decretada) y aseguradoras citadas en garantía (Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada; Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 07/01/2022, con reclamo por daño moral y demás rubros indemnizatorios; además, impugnación de la cuantía de honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas a los accionados sustancialmente vencidos; y, respecto de apelaciones sobre honorarios, dispuso valorar los trabajos conforme a las pautas del art. 16 de la ley 27.423, elevando y ajustando honorarios de diversos letrados y auxiliares, en los términos expuestos. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo confirmar el pronunciamiento en todo lo que fue materia de agravios." "Tribunal Resuelve: 1) Confirmar el pronunciamiento en todo lo que fue materia de agravios. 2) Imponer las costas a los accionados sustancialmente vencidos (art. 68 CPCCN). 3) Para entender en las apelaciones interpuestas por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes. Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423." "En consecuencia, por resultar reducidos, se elevan los honorarios regulados a la Dra. Gisela Vanina Peter, letrada patrocinante del accionante en las tres etapas del proceso, a la cantidad de 25,53 UMA equivalente a $ 1.868.899." Otros pasajes de interés (transcripción): "Con respecto a la letrada apoderada del demandado y la citada en garantía Rio Uruguay, Dra. Patricia Grisel Vitolo, por no resultar elevados se confirman sus honorarios por la labor desarrolladas en las primeras dos etapas del proceso." "Por resultar reducidos se elevan los honorarios del Dr. Francisco José Carratelli, apoderado de la citada en garantía La Mercantil Andina en las tres etapas del proceso, a la cantidad de 35 UMA equivalente a $ 2.562.140; y por resultar altos los del Dr. Federico Martín Monteverde que intervino en la audiencia art. 360 CPCCN, se los reduce a 0,87 UMA, cantidad equivalente a $ 63.688." "En cuanto a los auxiliares, por resultar elevados los honorarios del médico Carlos Alberto Rossi Álvarez, la psicóloga Claudia Andrea Porto y el ingeniero mecánico Lucio Tucciarelli, se los reduce a la cantidad de 6 UMA equivalente a $ 439.224 para cada uno." Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Benavente y González Zurro) adhirieron al acuerdo que confirmó el pronunciamiento.
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