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CIANCIOSI, FEDERICO c/ LA NUEVA METROPOL S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamos de daños y perjuicios por accidentes de transporte de pasajeros contra La Nueva Metropol y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia apelada en el expediente Medina y, en el expediente Cianciosi, confirmó el resto de la sentencia y dispuso aplicar la tasa activa cartera general del Banco Nación desde el hecho hasta el efectivo pago, con excepción de los intereses por la reparación del vehículo.

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- Actor (Medina): Roberto Medina.
- Demandado (Medina): La Nueva Metropol SATACI; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda (Medina): Daños y perjuicios por lesiones alegadamente sufridas como pasajero de colectivo (fecha del hecho: 04/02/2017).
- Actor (Cianciosi): Federico Cianciosi.
- Demandado (Cianciosi): La Nueva Metropol SA y otro.
- Objeto de la demanda (Cianciosi): Daños y perjuicios por accidente de transporte; condena por $2.875.000 más intereses y costas (sentencia de grado).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en el expediente Medina en todo lo que decide y fue objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada a la parte actora vencida. En el expediente Cianciosi, la Cámara dispuso la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho (04/02/2017) y hasta el efectivo pago, con excepción del rubro “reparación del vehículo”; confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo que decide y fue motivo de agravios; e impuso las costas de alzada en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "El Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 1280 dispone: 'Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete'."
- "Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ. y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le baste probar el contrato y la relación de causalidad con el daño producido, mientras que le incumbe al transportador la alegación y prueba de alguna de las eximentes."
- "Del análisis pormenorizado del material probatorio producido en autos, me lleva a concluir que no se ha acreditado la calidad de pasajero del actor en el interno 919 del colectivo de la línea 194."
- "Por aplicación del plenario de ésta Cámara Nacional Civil in re: 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios', del 20 de abril de 2009 los intereses por las sumas establecidas ... deben liquidarse según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- (Propuesta adoptada por mayoría) "En consecuencia, propongo modificar la sentencia en el sentido de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a partir del momento del hecho (04/02/2017) y hasta el efectivo pago, con la excepción dispuesta por el Magistrado de grado respecto del curso de los intereses correspondientes al rubro 'reparación del vehículo'..." Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Li Rosi no firmó por licencia.

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