Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: CORONEL, ANDRES ANTONIO s/ASOCIACION ILICITA
Juicio abreviado por asociación ilícita: el MPF y la defensa acordaron condena. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Andrés Antonio Coronel a tres años de prisión de ejecución condicional, imponiendo reglas de conducta y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Fiscalía (Auxiliar Federal de la Unidad de Transición Instrucción de Rosario, Dra. María Paula Moretti) en representación del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Andrés Antonio Coronel (DNI 28.333.926), domiciliado en Rosario, nacido el 12/10/1980.
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la imputación de asociación ilícita (art. 210, párr. 1° CP) y la imposición de la pena y reglas de conducta acordadas.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado; se condenó a Andrés Antonio Coronel a tres (3) años de prisión de ejecución condicional y costas por el delito de asociación ilícita; se impusieron reglas de conducta por igual término a la condena (fijar domicilio y someterse a supervisión de la DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes y abusar del alcohol; abstenerse de vincularse con personas relacionadas con el delito y el comercio de estupefacientes, incluso por medios electrónicos; realizar estudios o prácticas para capacitación laboral/profesional; comunicar salidas del país por intermedio de la DCAEP); se impuso el pago de la Tasa de Justicia ($69,70) con intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
2) "El reconocimiento expreso y libre del causante respecto de la materialidad atribuida y su responsabilidad en el hecho, desplaza las facultades del Tribunal a un examen de acuerdo y limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta."
3) "La prueba recabada durante la instrucción resulta de signo acusatorio y de cargo suficiente para derrumbar la presunción de inocencia permitiendo tener por acreditada la intervención del imputado en el hecho atribuido."
4) "En definitiva, la prueba revelada precedentemente permite determinar que se encuentran configurados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal aludido... la calificación legal deberá ajustarse a la propiciada por el acusador, esta es, autor penalmente responsable de delito previsto en el artículo 210, párrafo 1° del Código Penal; esto es, autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita."
5) Sobre la pena: "considero ajustada a derecho la propuesta acordada por las partes y en consecuencia corresponde imponerle al encartado la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y costas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es unificada por el juez interviniente.
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