Incidente Nº 1 - IMPUTADO: OLIVA, DARIO MAURICIO s/Audiencia Multipropósito General
Formalizan investigación penal y homologan suspensión del proceso a prueba por un año contra imputado por uso de licencia apócrifa. El juez homologó el acuerdo entre fiscalía y defensa y suspendió el proceso a prueba imponiendo reglas de conducta y el decomiso y destrucción de la licencia apócrifa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sede Fiscal Federal Descentralizada de Rafaela (Ministerio Público Fiscal).
Demandado: Darío Mauricio Oliva, DNI 31.024.632, imputado.
Objeto: Formalización de la investigación penal preparatoria por hecho ocurrido el 27/11/2024 y homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba por la presunta comisión del delito previsto en el art. 296 en función del 292 segundo párrafo del Código Penal (tenencia/uso de documento público apócrifo, entre otros).
Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación penal preparatoria contra Darío Mauricio Oliva; se homologó el acuerdo presentado por las partes y, en consecuencia, se suspendió el proceso a prueba por el término de un (1) año; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia, aceptar citaciones, donar 80 kg de alimentos en dos entregas) bajo control de la DCAEP; se procedió al decomiso y destrucción de la licencia de conducir apócrifa; y se ordenó comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Se encuentra incorporada en la carpeta de mención un acuerdo de suspensión del proceso a prueba, suscripto por la Sede Fiscal Federal Descentralizada de Rafaela y la Defensa del imputado Darío Mauricio Oliva, de conformidad con lo establecido por el art. 35 y en concordancia con el artículo 30 inc. d), ambos del CPPF.
En dicho documento, Darío Mauricio Oliva, asistido por su Defensa, prestó conformidad para la aplicación del instituto, el plazo y las reglas de conducta.
2) Asimismo, se ponderaron las circunstancias del caso en particular el consentimiento prestado por las partes, las condiciones personales del imputado Oliva, la falta de condena penal previa y la naturaleza del hecho por el cual se lo persigue penalmente en esta causa. Se interpretó que, de arribar a una condena, la pena allí impuesta podría ser dejada en suspenso de conformidad con lo previsto en el art. 26 del Código Penal. Por ello, se mencionó que atento a las pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, y lo previsto en el artículo 26 del CP, resultaría inconveniente la aplicación de una pena privativa de la libertad efectiva.
3) En atención a lo expuesto, y no verificándose en el presente caso ninguno de los impedimentos establecidos en los párrafos 7mo. y 8vo. del artículo 76 bis del Código Penal, se consideró que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en los arts. 35 del CPPF y 76 bis y ter del CP, para proceder a la suspensión del proceso por el término de un (1) año."
- No consta voto en disidencia.
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