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LUJAN, MARTA OLGA c/ INSSJP (PAMI 2) s/RECLAMOS VARIOS

Reclamo laboral de la actora contra el INSSJP-PAMI por diferencias salariales por desempeñar tareas de Jefatura de Sector. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, aplicó la prescripción bienal del art. 256 LCT y ordenó el pago de las diferencias desde el 16/03/2018, con regulación de honorarios al 30%.

Prescripcion bienal Art. 256 lct Diferencias salariales Pami Jefatura de sector Declaraciones juradas Suspension vs interrupcion Costas Honorarios 30% Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

Marta Olga Luján.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias salariales correspondientes a la Categoría Profesional B (Jefatura de Sector Anatomía Patológica) frente a la categoría C, incluyendo reajustes por carga horaria, antigüedad, SAC y demás conceptos, por el período no prescripto hasta la fecha de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario —Sala B— confirmó parcialmente la sentencia del 11/07/2023; aplicó el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 256 de la LCT y ordenó el pago de las diferencias salariales desde el 16/03/2018; impuso las costas de la instancia por su orden y reguló los honorarios por la intervención en el recurso en el 30% de los importes que se regulen en primera instancia. El Dr. Barbará no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “Por todo ello, considero que corresponde hacer lugar al planteo formulado por la demandada y en consecuencia, teniendo en cuenta la fecha en que se promovió la presente acción (16/03/2020), corresponde ordenar el pago de las diferencias salariales, por los periodos no prescriptos, es decir, desde el 16/03/2018.”
- “En cuanto a la excepción de prescripción cabe recordar que el art. 256 de la LCT establece que: ‘Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo… Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas…’.”
- Sobre suspensión e interrupción de la prescripción: “La norma en estudio establece un solo caso de interrupción de la prescripción liberatoria: la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo... La suspensión impide que continúe el término de prescripción, pero no borra el tiempo ya transcurrido, de modo que al finalizar la causa de suspensión, el plazo de la prescripción se reanuda inmediatamente (conf. art. 3983, Cód. Civ.).”
- Respecto de las declaraciones juradas y la conducta de la actora: “...resulta acertado pensar que los datos que deben consignarse en una DDJJ son los que se corresponden con la categoría que registraba en ese momento y no la que pretendía que se le reconociera, pero ello no significa de manera alguna que aceptaba que las tareas que llevaba a cabo correspondían al Tramo ‘C’.”
- Sobre la valoración probatoria: la Cámara valoró la pericial contable y testimonios que daban cuenta del ejercicio de la función jerárquica por Luján y consideró que ello fue pormenorizadamente analizado por el juez de grado, por lo que confirmó parcialmente la sentencia en los puntos gravados por la apelación.
- Disidencia o votos particulares relevantes: no hubo voto disidente en la resolución mayoritaria, pero se consignó que “El Dr. Barbará no vota de conformidad con lo dispuesto por el Art. 125 Ley 18.345 (Expte. FRO 3448/2020).” (no constituye disidencia de fondo de la mayoría).

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