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Incidente Nº 1 - ACTOR: COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS VENADO TUERTO DEMANDADO: SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA NACION Y OTRO s/INC APELACION

La Cooperativa apeló la medida cautelar que suspendía la aplicación de la Resolución N°267/2024 y la providencia vinculada; la Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la resolución de 1° instancia, imponiendo condiciones para la inclusión de los rubros en la facturación, ordenando costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto.
- Demandados: Secretaría de Industria y Comercio de la Nación; Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (y Ministerio de Economía/Ministerio de Desarrollo Productivo en distintos actos procesales).
- Objeto de la demanda: acción declarativa (y medida cautelar) contra la aplicación de la Resolución N°267/2024 y la providencia PV-2024-124344437-APN-DNDCYAC#MEC respecto de la facturación de rubros incluidos en las boletas de energía eléctrica; solicitud de suspensión de efectos de la Resolución y la Providencia.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la resolución del 07/02/2025 en lo que fue materia de recurso, se impusieron las costas en el mismo sentido que en la causa principal, se regularon honorarios en un 10% de lo que se fije en primera instancia por la cautelar y se ordenó la devolución de autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En ese orden de ideas y dentro del ámbito de provisionalidad propia de la medida cautelar en análisis y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa, considero que debe revocarse parcialmente la resolución dictada el 07 de febrero de 2025 en lo que fuera materia de agravio y hacerse lugar a la medida en los términos en que fuera solicitada por la accionante disponiendo por lo tanto la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 y de la providencia PV-2024-124344437-APN-DNDCYAC#MEC dictada en el marco del expediente electrónico EX 2024-122282292, debiendo la actora al incluir los rubros en cuestión hacerlo con identificación cierta, clara y detallada." "En relación a las costas, propongo imponerlas en el mismo sentido que las que se determinen en la causa principal." "Así, prevé en su artículo 1 que “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3º de la Ley Nº24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme la norma aplicable.” (el destacado me pertenece)"
- Voto en disidencia: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia con la solución mayoritaria y consideró que debía confirmarse la resolución de fecha 07/02/2025 (voto en minoría). Dicha disidencia está expresada en el acuerdo pero no prevaleció.

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