Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA , VERONICA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.A), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.7)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y decomiso de elementos secuestrados. El Tribunal Federal de Juicio N°2 homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a los imputados —entre ellos Verónica M. Acosta a 6 años y María E. Acosta a 4 años y 6 meses— por delitos previstos en la ley 23.737, imponiendo multas, costas, decomiso y reglas de conducta donde correspondió.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Claudio Kishimoto y adjunta).
- Demandado / Imputados: Verónica Mabel Acosta; María Elena Acosta; Lorena Raquel Acosta; Luciana Andrea Contreras; Alexis David Villán; Sandra Noemí Ríos; Melina Antonella Contreras; Ailén Diamella Contreras; Héctor Andrés Acosta; Jorgelina Ayelén Núñez; Claudia Romina Olguín; María Gabriela Muñoz; Maximiliano Matías Alonso; Bárbara Fabiana Acosta (todos con datos personales detallados al inicio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud y homologación de juicio abreviado por delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c, ley 23.737), agravados por art. 11 incs. a) y c), con petición de imposición de penas, multas, costas, decomiso de bienes y reglas de conducta, y unificación de condenas donde procedió.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo conforme art. 431 bis CppN; por ello se condenó a los imputados en los términos y con las penas, multas, reglas de conducta, decomiso y demás medidas consignadas en la parte resolutiva (por ejemplo, Verónica M. Acosta a seis años de prisión efectiva y multa de 67,5 UF; María Elena Acosta a cuatro años y seis meses y multa de $120 más 34 UF; Lorena R. Acosta pena única de cinco años y ocho meses por unificación, etc.). También se ordenó el decomiso de los elementos y sumas de dinero detallados, la inclusión de los costos de pericias en las costas y la imposición solidaria de la tasa de justicia de $4.700.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"Que han sido incorporadas en el Sistema de Gestión Judicial 'Lex 100', las actas acuerdo de juicio abreviado suscripta por las partes en los términos del artículo 431 bis, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación."
"El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del Tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes."
"Así, dentro de los parámetros descriptos se analizará a continuación la existencia del hecho atribuido por el Ministerio Público Fiscal, la participación de las personas acusadas, la calificación legal para encuadrar la conducta atribuida y la sanción penal; ello, en consonancia con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
Además, el tribunal expresa: "En definitiva, las valoraciones efectuadas por las partes en el acta presentada al tribunal, a los efectos de acreditar los hechos objeto de enjuiciamiento, así como las respectivas participaciones asignadas a los encausados; aparecen exentas de arbitrariedad, por lo que debe ajustarse a los grados de responsabilidad atribuidos a los acusados en el acuerdo bajo análisis."
(Se aclara que estos párrafos integran los fundamentos que llevaron a homologar el acuerdo y dictar las condenas y medidas acordadas; no hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.)
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