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NAZAR, JULIO CESAR Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Demandaron a Telefónica y ENACOM por la omisión en la emisión de bonos de participación en las ganancias posterior a la sentencia “Nazar”. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda contra Telefónica, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 del Dto. 395/92 y condenó a Telefónica a abonar las sumas que resulten de la liquidación conforme pautas fijadas, mientras que rechazó la demanda contra ENACOM por falta de legitimación pasiva y declaró prescritos los créditos anteriores al 03/12/2018.

Programa de propiedad participada Bonos de participacion en las ganancias Inconstitucionalidad dto. 395/92 art.4 Legitimacion pasiva enacom Prescripcion bienal Indemnizacion Ejecucion de sentencia Telefonica de argentina s.a. Doctrina gentini Perito contador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio César Nazar; Horacio Sergio Martínez; Héctor Horacio Galván; Ricardo Alberto Claveria. Demandado: Telefónica de Argentina S.A. y Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Objeto: Reparación de daños y perjuicios por omisión en la emisión y pago de bonos de participación en las ganancias (Programas de Propiedad Participada) con posterioridad a la sentencia de la causa “Nazar” (Expte. 11340/2008), y, respecto de ENACOM, la imposición de una multa diaria y/o actuación de control y sanción por incumplimiento de obligaciones del Pliego de Condiciones. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de ENACOM y se desestimó la demanda contra ENACOM; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por Telefónica por lo que los reclamos son procedentes únicamente respecto de las ganancias repartidas en los ejercicios societarios cerrados durante los dos años anteriores a la interposición de la demanda (es decir, desde el 03/12/2018 en adelante), y se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Telefónica condenándola a pagar a los actores las sumas que resulten del cálculo que practicará el perito contador en ejecución conforme las pautas del Considerando VI, con intereses, a abonarse dentro de los 10 días de quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre ENACOM y legitimación pasiva: "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el ENACOM. En consecuencia, dado que se estima que no corresponde su intervención en el proceso, se torna innecesario el pronunciamiento sobre la excepción de prescripción interpuesta por la misma entidad." 2) Sobre prescripción aplicable: "el plazo de prescripción que corresponde aplicar es el de dos años previsto por el inciso c, del artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos (...) el reclamo de autos debe prosperar solamente respecto de las ganancias repartidas en los ejercicios societarios cerrados durante los 2 años anteriores a la interposición de la demanda." (señalando fecha de interposición: 03/12/2020; por tanto prescritos los anteriores al 03/12/2018). 3) Sobre responsabilidad de Telefónica e inconstitucionalidad del Dto. 395/92 art. 4: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 del Decreto 395/92, eliminando así el obstáculo legal que impide a la empresa privatizada llevar a cabo el pago de los bonos de participación en las ganancias y resultando obligada así a abonar el beneficio por períodos sucesivos a lo resuelto en la causa 'Nazar'." Además, el tribunal retoma la doctrina de la Corte en "Gentini" y concluye que "la empresa telefónica es responsable por haber omitido una obligación que nacía de la ley y que imponía la adopción de medidas conducentes para su cumplimiento."
- Disidencias: No hubo voto dividido expresado; la Parte Resolutiva final consigna la decisión que antecede.

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