MASPONS, MARIA CRISTINA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad contra la AFIP promovidas por particulares. La Cámara Federal de Rosario confirmó las sentencias de primera instancia, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios ante la Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MASPONS, MARIA CRISTINA; CORREA, AUDIN JOSE (autos analizados).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad contra actos de la AFIP.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó las sentencias recurridas en lo que fue materia de agravio; se distribuyeron las costas por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 30% de lo que se les hubiere fijado en primera instancia; se ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme a la Acordada 15/2013 de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen. (El Dr. Aníbal Pineda no participó por licencia compensatoria.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1°) Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “B” en autos: FRO 22339/2020/CA1 caratulado: “MOLINA, María del Carmen c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Acuerdo del 18/10/2023); FRO 11428/2020/CA1 caratulado “MIGLIARO, Juan Carlos c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (Acuerdo del 8/02/2023) y FRO 16416/2020/CA1 caratulado: “MOULINS, ENRIQUE ALBERTO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Acuerdo del 20/03/2023), entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"2°) En consecuencia, corresponde desestimar los agravios planteados y confirmar las sentencias de primera instancia en lo que fue materia de agravio."
"3°) Las costas de esta instancia se deberán distribuir por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y lo decidido por el máximo tribunal en causa “García María Isabel” y regularse los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."
- Votos y disidencias: La Dra. Elida I. Vidal votó por la desestimación de los agravios y la confirmación; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará adhirió al voto de la Dra. Vidal. No consta voto en disidencia; el Dr. Aníbal Pineda no participó por licencia compensatoria.
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