GERLERO, LUIS ALBERTO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por disposiciones tributarias aplicadas a jubilados. La Cámara Federal de Rosario revocó la resolución apelada, ordenó continuar el trámite de la acción y distribuyó las costas en el orden causado, regulando honorarios de alzada en el 10% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GERLERO, LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas tributarias aplicadas a jubilados (cuestiones vinculadas con impuesto a las ganancias y su tratamiento en acciones precedentes de amparo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución recurrida en cuanto fue materia de agravio, ordenó continuar el trámite de la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, distribuyó las costas de la instancia por su orden y reguló los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el diez por ciento (10%) de lo que se les fije en primera instancia; disponer la notificación conforme Acordada 15/2013 y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) A fin de resolver el planteo de la parte actora relativo a los efectos de la cosa juzgada, vale recordar que puede definirse, en general, como la inmutabilidad o irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no procede ningún recurso (ordinario o extraordinario) susceptible de modificarla, o ha sido consentida por las partes. Así, para que proceda la excepción de cosa juzgada esgrimida por la demandada, exige el examen integral de las contiendas a los fines de determinar si la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la pretensión deducida en las nuevas actuaciones, no siendo estrictamente necesaria la concurrencia de las tres identidades clásicas, pues, lo esencial es establecer si los litigios considerados en su conjunto son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir (Jorge L. Kielmanovich ...)."
"De modo que, en cuanto los magistrados de primera y segunda instancia fuimos llamados a resolver un conflicto con limitación en nuestro conocimiento, atento el acotado margen que permite la acción de amparo, la decisión sólo hace cosa juzgada formal, por lo que, admite su revisión o reposición del debate mediante otra vía."
"En virtud de lo expuesto, correspondería revocar la sentencia venida en revisión."
- Disidencia/relevancia de votos: No consta disidencia en el Acuerdo; el Dr. Aníbal Pineda no participó por licencia compensatoria. Los votos de la Dra. Elida I. Vidal y del Dr. Fernando L. Barbará adhieren al resultado de revocar y continuar el trámite.
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