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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LESCANO, CRISTIAN MAURO s/FALSIFICACION DE MONEDA y ESTAFA

Imputado fue acusado por expendio de moneda extranjera falsa y estafa en la venta de una motocicleta mediante entrega de billetes apócrifos. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) aceptó el juicio abreviado, condenó a Cristian Mauro Lescano a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y ordenó remitir los billetes apócrifos al Banco Central para su destrucción.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal N°1, con intervención de la fiscal auxiliar Dra. María Florencia Álvarez).
- Demandado / Imputado: Cristian Mauro Lescano, DNI 34.508.798.
- Objeto de la imputación: Se le atribuye haber entregado billetes de 100 dólares apócrifos como pago por la compra de una motocicleta (motovehículo marca Honda, NX400 Falcón, dominio 557‑GJC), configurando los delitos de expendio de moneda extranjera falsa y estafa en concurso ideal (arts. 282 en función del 285, 172 y 54 del Código Penal).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se aceptó la solicitud de trámite de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN y se condenó a Cristian Mauro Lescano como autor responsable de expendio de moneda extranjera falsa y estafa (arts. 282 en función del 285 y 172 CP, en concurso ideal, art. 54), a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, la que se tiene por compurgada; se le impusieron las costas del juicio y pago de la tasa de justicia de $1.500 con intimación a cinco días; y se dispuso la remisión de los billetes apócrifos al Banco Central de la República Argentina para su destrucción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ha resultado acreditado en autos que el día 25 de noviembre de 2014 en la Gestoría de propiedad de Gabriel Darío Engler, ubicada en calle Pujol N° 1864 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, el imputado entregó a Miguel Ángel Merki la cantidad de cuarenta y ocho (48) billetes de cien (100) dólares de los Estados Unidos apócrifos, en concepto de pago por la compraventa de un motovehículo marca Honda, modelo NX400 Falcón, dominio 557-GJC." "Del mismo modo, resulta relevante el Informe Pericial N° 133/2015 del Gabinete Científico Rosario de la Policía Federal Argentina, del cual surgió que los billetes son apócrifos." "Tales pruebas me conducen a afirmar que el encartado ejercía un efectivo poder de hecho y disposición respecto al material secuestrado, y permite demostrar el vínculo sujeto-objeto entre estos y su detentor." "En lo que hace a la calificación legal de los hechos, coincidimos con la propiciada por el fiscal general –y admitida por el encausado mediando asistencia de su defensa-, es decir, autor del delito de expendio de moneda extranjera falta y estafa en concurso ideal (artículos 282 en función del 285, 172 y 54 del código penal)." "Conforme las pautas individualizadoras de los arts. 40 y 41 del Código Penal, se estima equitativa fijarla en los montos propuestos por el Fiscal General en su petitorio, vale decir, tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo." No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final fue unánime o mayoritaria conforme aparece en el dispositivo.

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